STSJ Extremadura , 17 de Noviembre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1519
Número de Recurso548/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00686/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100568, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 548/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido: Encarna JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 270 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 686

En el RECURSO DE SUPLICACION 548/2005, formalizado por el Sr. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 10-6-05, aclarada por Auto de fecha 23 de junio de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CÁCERES en sus autos número 270/2005 , seguidos a instancia de Dª Encarna , frente al RECURRENTE, por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante en este procedimiento Encarna viene prestando sus servicios laborales para el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD en el Complejo Hospitalario de Cáceres -Hospital Ntra. Sra. De la Montaña- con la categoría profesional de celadora, en virtud de contrato de interinidad para sustitución de personal no sanitario, desde el 7/10/91.- SEGUNDO.- Con fecha 14/9/04 presentó solicitud de ayuda por guardería infantil para sus hijas gemelas María y Magdalena , nacidas el 18/1/01, solicitud que fue desestimada por resolución de la demandada de 25/11/04 y contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue desestimada.- TERCERO.- Las menores hijas de la demandante se encuentran escolarizadas en primer curso de Educación Infantil en el Colegio "Giner de los Rios" de Cáceres, curso 2004-2005 habiendo venido satisfaciendo la suma de 54 euros mensuales por cada menor durante los meses octubre 2004 a mayo 2.005".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, una vez aclarado por Auto de fecha 23 de junio de 2.005 : "

FALLO

.

- Estimando la demanda deducida por Encarna , frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, DECLARO el derecho de la actora a recibir la Ayuda o Complemento por Guardería a que se contra el Acuerdo citado de 26 Noviembre de 1.974 así como a que la Entidad demandada abone a la actora la suma de 192,32 Euros, por cada una de las dos menores hijas María y Magdalena , como suma del importe mensual de 24,04 euros durante los meses devengados de Octubre 2.004 a Mayo 2.005, así como en lo sucesivo se le siga abonando la cantidad de 24,04 euros/mes también por cada una de aquellas hijas siempre que se justifique dicho devengo y se mantengan los requisitos para lucrar la referida ayuda"..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2/8/05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

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