STSJ Andalucía 3435/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:14446
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3435/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.474/03 - Sentª 3.435/03

Recurso nº 1.474/0 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.474/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José M. López García de la Serrana

D. Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.435/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sonia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, dictada en los autos nº 474/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Servicio Andaluz de Salud, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 16 de octubre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- 1- La actora, Dª Sonia , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ingresó en la Plantilla Estatutaria del hoy S.A.S. el 1 de noviembre de 1978 (con la Categoría Profesional de ATS-Matrona), habiendo cesado en la misma el 4 de agosto de 2001 por su pase a la situación de Jubilación Ordinaria, y que le fue reconocida por Resolución del I.N.S.S. de 8 de agosto de 2001 (de acuerdo con ésta, su Pensión Mensual e Inicial es de 1.573,87 euros).

2- Con anterioridad (y posterioridad) a su ingreso en el hoy S.A.S., la actora, y en concreto durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1973 y el 30 de noviembre de 1978, prestó servicios como ATS-Profesora en Partos y en la Plantilla Fija del Hospital Militar de Algeciras.

  1. - 1- Mediante Escrito de 27 de agosto de 2001, la actora solicitó al S.A.S. que le fuera reconocido el derecho a percibir el Complemento de Pensión que establece el artículo 151 del EPSNF de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, lo que le fue denegado mediante Resolución de 7 de marzo de 2002 y por "no alcanzar el período mínimo de 25 años de servicios a la Seguridad Social exigido por el meritado precepto.

    2- El 16 de abril de 2002, la actora formalizó Reclamación Previa a la Vía Judicial contra dicha Resolución, y el 14 de junio de 2002 interpuso la Demanda origen de las presentes actuaciones.

  2. - A la fecha de su Jubilación, y por todos los conceptos derivados de su prestación de servicios estatutarios, la actora percibía la suma mensual de 397.400 ptas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha visto desestimada su petición de percibir el complemento de pensión de jubilación establecido en el artículo 151 del Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973, en el que se condiciona su concesión a quienes acrediten veinticinco años de cotización y servicios efectivos a la Seguridad Social. Pues no se le computa el tiempo en que prestó servicios como ATS-profesora en partos en el Hospital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR