STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJPV:2001:161 |
Número de Recurso | 2523/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2523/00 N.I.G. 48.04.4-00/002861 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECISEIS de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha nueve de Agosto de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Isidro frente a FOGASA y DIRECCION000 . .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
D. Isidro viene prestando servicios en la empresa DIRECCION000 . desde el 1-2-1974 con categoría de Jefe de Taller y salario de 290.858,-Ptas. mensuales con inclusión de p.p. de pagas.
Que en la nómina del actor figura como salario base en el año 1997, 194.387,-Ptas.
antigüedad 24.210,-Ptas. y participación en beneficios 13.406,-Ptas., percibiendo además como concepto no salariales, ayuda comida y kilometraje y en el año 2000 percibe en concepto de salario base 200.194,-Ptas., antigüedad 26.710,-Ptas. y participación en beneficios 13.805,-Ptas.
Que el Convenio Nacional de comercio de Papel y Artes gráficas de 29-7-1997, fija un salario base para la categoría de Jefe de Taller durante el periodo 1-5-99 a 30-4-2000 de 1.558.268,-Ptas. y un plus lineal de 60.000,-Ptas. (103.885,-Ptas. mensuales salario base).
Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Isidro contra FOGASA y DIRECCION000 ., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar 28.176,-Ptas."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Solicita la parte actora el pago de 413.408 pts., así como los intereses moratorios correspondientes, en concepto del complemento de antigüedad previsto en convenio por el periodo l.4.99 a 3l.3.2000.
Desestimada dicha pretensión en la instancia, se alza el demandante en suplicación articulando su recurso en un único motivo, formulado al amparo del art. l9l.c de la L.P.L., interesando el exámen del derecho aplicado por el Juzgador.
Denuncia el recurrente la infracción de los arts. l28l, l282, l284, l285 y l289 del Código Civil, en relación con los arts. 8.l y 8.4 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas de l.5.97 a 30.4.00, así como el anterior de l.5.94 al 30.4.97.
Debe partirse para el correcto análisis de la cuestión debatida de los términos literales del Convenio de aplicación, cuyo artículo 8 (Capítulo VIII) establece en el punto 2.4: "Complemento de antigüedad: Para el personal de nuevo ingreso, el trienio, sea cual sea la categoría tendrá el valor de 2.500 pts. Para el resto del personal, el próximo Cuatrienio a devengar hasta el l mayo l997 tendrá el valor del 5% sobre el salario base. A partir de l.5.l997, los cuatrienios que se devenguen tendrán valor de 2.500 pts."
En análogos términos se expresa el convenio inmediatamente anterior vigente para el período l.5.94 a 30.4.97.
La cuestión objeto de debate se centra exclusivamente en la consideración del...
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