STSJ Andalucía 37/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:61 |
Número de Recurso | 3865/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
37/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 3865/05 -JJ
Autos nº.- 924/04.- SEVILLA-6
Ldo.- D. ISIDRO RUIZ SANZ POR Dª. Eugenia
Ldo.- D. GONZALO ESCACENA ORTEGA POR EULEN S.A.
ILTMOS.SRES.
D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE
D. LUIS LOZANO MORENO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a 10 de enero de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 37 /2.007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de EULEN S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 924/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Eugenia contra EULEN S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- Dª. Eugenia, con DNI nº NUM000 presta sus servicios para la empresa EULEN S.A. con una antigüedad reconocida de 23.03.93, en la categoría profesional de limpiadora.
-
- La actora fue contratada inicialmente por la empresa SETELIM VELA CARMONA S.L. pasando a la empresa el IMPLECABLE, posteriormente RAMEL, posteriormente PILSA y finalmente EULEN S.A., por subrogación sucesiva.
-
- La actora cumplió 64 años de edad el 4/02/04, prestando servicios en EULEN S.A. desde el 1/02/04. La actora reclama el abono del plus único de convenio, que cifra en 3.180 euros.
-
- Intentada conciliación sin efecto el 17/12/04 según papeleta presentada el 1/12/04, se interpone demanda el 22/12/04."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- El presente recurso de suplicación se interpone por la empresa "EULEN S.A.", al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la demandante, trabajadora en esta empresa, le reconoció el derecho a devengar el "plus único de convenio" regulado en el artículo 35 del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Sevilla, publicado en el BOP de 16 de octubre de 2.003, norma que establece que: "El trabajador que al cumplir 64 años, tenga una antigüedad de al menos diez años en la empresa, recibirá, por una sola vez, en concepto de Plus Único de Convenio, la cantidad de cuatro mensualidades de salario con todos sus conceptos.".
La única cuestión debatida en el presente recurso es la de determinar si el plazo de antigüedad de 10...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Junio de 2008
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 10 de enero de 2007, en el recurso de suplicación número 3865/05, interpuesto por EULEN, S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla de fecha 24 de febrero de 2005, e......