STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:15495
Número de Recurso5809/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5809/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10072/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel y 8 mas frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 5 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 83/2000 y siendo recurridos FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (GIRONA) y FONTDOR; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , D. Antonio , con D.N.I. núm. NUM001 , D. Blas , con D.N.I. núm. NUM002 , D. Daniel , con D.N.I. núm.

NUM003 , D. Eugenio , con D.N.I. núm. NUM004 , D. Ignacio , con D.N.I. núm. NUM005 , D. Juan , con D.N.I. núm. NUM006 , D. Oscar , con D.N.I. núm. NUM007 , D. Rubén , con D.N.I. núm. NUM008 , contra

FONT D'OR, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes ostentando todos ellos la categoría de Oficiales de 3ª, antigüedad y salario que expresan en el encabezamiento de su demanda y que se tiene por reproducido, prestan servicios para la empresa demandada FONT D'OR, S.A., dedicada al embotellamiento de agua mineral cuyo proceso se compone de dos fases que se conocen como "fabricación" y "embotellamiento o producción". La fabricación es la fase de elaboración de los envases de plástico ya sea de garrafa o botella, mientras que el embotellamiento consiste en el llenado de dichos envases con el agua mineral del manantial y los demás procesos complementarios que permiten configurar el aspecto final de las botellas.

SEGUNDO

La Empresa tiene su centro de trabajo en la planta embotelladora de Sant Hílari de Sacalm. Actualmente dicha planta ocupa entre 85 y 90 trabajadores.

TERCERO

Es aplicable en la empresa demandada el convenio colectivo de la Empresa "FONT D'OR, S.A.: de Sant Hilari Sacalm (D.0.G.C. 22-12-99). Desde 1996 hasta 1999 se ha suscrito cada año el correspondiente convenio colectivo, que obran en autos y se tienen por reproducidos.

CUARTO

El pagado día 20-1-200 la demandada FONT D'OR, S.A. comunica mediante carta dirigida a los actores lo siguiente:

"Muy Sr Nuestro; Ponemos en su conocimiento que con efectos del día 1 de Enero del corriente año, dejará de figurar en su recibo de salarios la partida del "Complemento de puesto de trabajo" que contempla y regula el vigente Convenio Colectivo.

Como Vd. sabe, este complemento, de naturaleza funcional y no consolidable, está condicionado al desempeño efectivo del puesto para el que está establecido, y siendo cierto que, en su día Vd ocupaba dicho puesto, en la actualidad, no lo desempeña, por causa de la reducción de actividades que ha experimentado la sección, que Vd. conoce perfectamente.

Esta Empresa no se ha planteado la amortización de los puestos de trabajo que han resultado excedentarios, y ha intentado acoplarlos a las restantes secciones, pero no puede seguir manteniendo una retribución convenida para retribuir específicamente una, labor que no se realiza.

Por ello, a 1º de Enero del corriente dejará de percibir este Complemento, de conformidad con el Articulo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de la Empresa."

QUINTO

El art. 13.2 de los convenios colectivos vigentes los años 96, 97, 98 y 992 están redactados de la siguiente forma:

"Tienen derecho a la retribución del complemento de puesto de trabajo aquellos trabajadores de la sección de fabricación no mecánicos que trabajen de forma permanente en la citada sección. Los que efectúen sustituciones en dicha sección, cobrarán un complemento de trabajo de ... ptas. diarias, las cuales no serán computables a efectos de pagas extras y vacaciones".

SEXTO

Debido a una fuerte crisis empresarial motivada por una excesiva producción y poco margen de beneficios se redujo a partir de 1997 la plantilla pasando a la existente actualmente (aproximadamente de 125 trabajadores a 90). A partir de 1998 y primer trimestre de 1999 la empresa procedió a invertir en maquinaria en la sección de fabricación implantado la tecnología denominada "PET", que permite una mayor facilidad de reciclaje.

SÉPTIMO

Hasta el año 1997, los actores prestaban servicios permanentemente en la sección de fabricación si bien a finales de ese año y en 1998 debido a las nuevas inversiones en maquinaria en dicha sección fueron cambiados a otras secciones, sin perjuicio de realizar tareas en fabricación cuando se les exigiera. El citado cambio de puesto de trabajo a una sección distinta de la de fabricación fue pactado verbalmente con el Comité de Empresa, considerando dicho órgano, provisional el cambio de los hoy actores debido a la crisis de la Empresa.

Dicho cambio no fue impugnado por ninguno de los hoy afectados.

La Demandada continuó abonando el complemento de puesto de trabajo de fabricación a los demandantes hasta diciembre de 1999, a pesar de no prestar servicios permanentemente, sino ocasionalmente, en aras de la resolución de la problemática que sufrió a partir de 1997.

OCTAVO

Los actores no prestan servicios permanente en la sección de fabricación desde hace aproximadamente más de un año y medio.

NOVENO

Los demandantes solicitan en su demanda se les reconozca el derecho a seguir percibiendo el complemento de puesto de trabajo de la sección de fabricación de conformidad con las cuantías establecidas en el vigente convenio colectivo art. 13.2 y Anexo económico.

DÉCIMO

El día 23-2-2000 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 9-2-2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que dado traslado al resto de partes comparecidas, la codemandada FONTDOR, SA lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiteran los actores, en el recurso que formulan contra la sentencia denegatoria de su pretensión, el derecho "a percibir el complemento de...

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