STSJ Comunidad Valenciana 2226/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4478
Número de Recurso1606/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2226/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 1606/2004

Recurso contra Sentencia núm. 1606/2004

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2226/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1606/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 28/11/03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 237/03 , seguidos sobre CANTIDAD (PLUS RUIDO), a instancia de D. José , D. Rodolfo , D. Jose Miguel , D. Jesús Carlos , D. Agustín , D. Cornelio , D. Gaspar y D. Lucio asistidos del Letrado D. Josep F. Pitarch Roda, contra AZULIBER 1, S.L. asistida y representada por la Letrada Dª Patricia Rodríguez Gutiérrez, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28/11/03 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por la Unión General de Trabajadores, en interés de D. José , D. Rodolfo , D. Jose Miguel , D. Jesús Carlos , D. Agustín , D. Cornelio , D. Gaspar y D. Lucio , contra Azuliber 1, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los trabajadores la suma de 174,84 Euros, salvo en el caso del Sr. Maeso (80 Euros) y las siguientes:

D. José

D. Rodolfo

D. Jose Miguel

D. Jesús Carlos

D. Agustín

D. Cornelio

D. Gaspar

D. Lucio

884,16 Euros

922,80 Euros

908,34 Euros

922,80 Euros

933,48 Euros

926,40 Euros

911,76 Euros

432,70 Euros

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

Los interesados prestan servicios con distintas categorías profesionales por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la azulejera Azuliber 1, S.L., con la antigüedad y salario bruto mensual en cómputo anual que se relacionan y en los puestos de trabajo siguientes:

D. José

D. Rodolfo

D. Jose Miguel

D. Jesús Carlos

D. Agustín

D. Cornelio

D. Gaspar

D. Lucio

05/03/02

01/10/98

12/09/00

22/11/99

08/01/79

10/02/88

22/08/83

10/07/92

1 665,30 ?

1.909,51 ?

1 634,92 ?

1 591,33 ?

1 961,92 ?

1 961,92 ?

1 690,21 ?

1 924,19 ?

Atomizador 7

Mecán. Mant.

Mecán. Mant.

Mecán. Mant.

Molino 1 y 4

Molino 2 y 3

At. 2, 3, 4 y 5

Mecán. Mant.

Segundo

En dichos puestos de trabajo el nivel diario equivalente de ruido ambiental ascendía en septiembre de 2002 a:

Atomizador 7

Molino 1 y 4

Molino 2 y 3

At. 2, 3, 4 y 5

84 dBA

82,1/83,9 dBA

82,1/86,6 dBA

80,2/81,9 dBA

Tercero

En toda la fábrica se superan los 80 dBA, con excepción del horno nº 2 sin paso de piezas. Los mecánicos de mantenimiento suelen comprobar el funcionamiento de las máquinas estando éstas en marcha. Cuarto.- La empresa no abona a los trabajadores el plus de penosidad. Quinto.- Éste asciende, durante el período comprendido entre los meses de enero de 2002 y febrero de 2003, ambos incluidos, a las sumas siguientes:

D. José

D. Rodolfo

D. Jose Miguel

D. Jesús Carlos

D. Agustín

D. Cornelio

D. Gaspar

D. Lucio

884,16 ?

922,80 ?

908,34 ?

922,80 ?

933,48 ?

926,40 ?

911,76 ?

432,70 ?

Sexto

Más otros 174,84 ? por las pagas extras de junio y Navidad de 2002, salvo en el caso del Sr. Lucio (80 ?). Séptimo.- Los interesados cobraron durante tal período, en concepto de "incentivos m" y "complemento personal", las cantidades que constan en las nóminas aportadas por la parte demandada, que se dan por reproducidas. Octavo.- Los trabajadores están afiliados a UGT. Noveno.- Presentaron papeleta de conciliación el 12 de marzo de 2003. El acto de conciliación se celebró el día 1 de abril de 2003 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón y finalizó sin avenencia. Décimo.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnada por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina se estructura formalmente en dos apartados. En el primero articulado por la vía del art.191 b ) de la norma adjetiva laboral se insta la revisión del hecho probado séptimo de la sentencia a fin de que en el mismo se especifique las cantidades expresamente percibidas por la parte actora en concepto de incentivos y complemento personal. Para ello remite a las nóminas que como documental obran en autos y cuyo resumen aparece en el folio 1-bis de la prueba documental de la parte demandada. Sin embargo la modificación pretendida debe ser desestimada pues la propia resolución en el ordinal impugnado ya da por reproducidas las nóminas indicadas, lo que autoriza a...

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