STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2000
Ponente | PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3449 |
Número de Recurso | 538/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 538/2000 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 538/2000, interpuesto por Octavio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 132/1999 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, por encontrarse su titular el ILTMO.
SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO en período vacacional.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Octavio asistido por el Letrado DON JOSE M. LIZUNDIA ZAMALLOA, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado LA EMPRESA "SEGURIDAD 7 S.A." y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de mayo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que el actor presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa SEGURIDAD 7 S.A. desde el 14.5.91, con categoría profesional de Vigilante Jurado y con un salario mensual en cómputo anual de 129.000 ptas.-
Que el actor estuvo destinado en el puesto de trabajo UNELCO-MAYORAZGO que exige portar armas, siendo posteriormente ocupado dicho puesto por otro trabajador que carecia de la categoría de Vigilante Jurado a fecha 1.1.94.- TERCERO.- Que con fecha 22.1.99 el actor formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el 9.2.99 con el resultado de intentando sin efecto.
Que por el Juzgado de lo Social núm. 4, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando en su integridad la demanda presenta por el actor DON Octavio contra la empresa SEGURIDAD 7, S.A. en reclamación de derecho y cantidad, debo absolver a ésta de las pretensiones deducidas en su contra y contenidas en la demanda".
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON JOSE MARIA LIZUNDIA ZAMALLOA, Abogado en nombre de DON Octavio , siendo impugnado de contrario por DON FELIX MORAZA ORTIZ DE ZARATE Abogado en nombre y representación de la Entidad SEGURIDAD 7 S.A.. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora absolviendo a la empresa Seguridad 7, S.A., interpone Recurso de Suplicación la parte actora y con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., pretende revisar los hechos declarados probados y denunciar infracción de normas sustantivas.
Pretende la parte recurrente la adición de un hecho nuevo, como ordinal Tercero de la Sentencia y aunque no propone texto alternativo se supone que se concretaría a lo expresado en la carta original de la empresa al actor en el que se comunica a éste que: "ocupará el puesto de trabajo que otro desempeña en el servicio de Unelco-Mayorazgo", que se hace "atendiendo a sus deseos y a la norma convencional" y sigue "nos vemos obligados a comunicarle el cambio de servicio a partir del día 1-12-98, siendo destinado Ud., al servicio de Unelco-Mayorazgo". Apoyando dicha modificación en el documento 25.
Así como la cita del documento 26, en el que la empresa el 16 de noviembre de 1998 deja sin efecto el cambio acordado y "revocamos la orden dada en su día, pudiendo si Ud., lo desea acudir a la vía judicial para que se pronuncie sobre el asunto planteado". Motivo que no ha de ser acogido por la Sala por ser intrascendente a los efectos del fallo como luego se razonará.
Se alega...
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