STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3299
Número de Recurso444/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00579/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100454, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000444 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Alejandro Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000056 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a seis de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 579 En el RECURSO SUPLICACION 444/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de D. Alejandro , contra la sentencia de fecha 15-4-2005, dictada por el JUZGADODO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 56/2005 , seguidos a instancia del recurrente, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN LUIS GUTIERREZ ALVAREZ en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada 1-12-1990, con categoría profesional de conductor.- SEGUNDO: Por sesión plenaria de 28-10-02, se acordó la creación de la empresa mixta para la gestión del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos,. Con el fin de gestionar estos servicios en Almendralejo, quedando el Servicio de basuras, con efecto del 1-3-03, integrado en la empresa mixta mentada.

Ante tal circunstancias, el 3-3-2003, se firmo un acuerdo entre la representación de la administración y los trabajadores y representantes sindicales por virtud del cual, se adscribía a los trabajadores del extinto servicio de basuras (que no optaron por la incorporación a la empresa mixta) a otros servicios del ayuntamiento, siendo el puesto del actor "conductor del área de obras y servicios".

Recibida la nómina del mes de marzo de 2003, se modifican las cuantías retributivas del actor, en detrimento del complemento específico, dado que frente a la nómina de febrero de 2003, con complemento específico de 482,52 euros, en las nóminas reclamadas aparece 272,44.- TERCERO: Realizada la reclamación previa, no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por DON Alejandro contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO y absolver al demandado de cuantos pedimentos se pretendían frente al mismo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20-6-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-9-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en la que pide que se le reconozca el derecho a seguir percibiendo un complemento salarial en la cuantía en que lo percibía antes de que le fuera reducido y las diferencias del último año, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo pretende que se anule la sentencia recurrida por infracción en ella de los artículos 24 y 25 de la Constitución , 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil denunciando que la resolución de instancia incurre en incongruencia,...

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