STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3812
Número de Recurso615/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fco Ros Casares SA, Hierros Canarias SA y Hierros Canarias Tenerife SL contra Sentencia de fecha 31 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº

6 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000425/2001 en proceso sobre ORDINARIO , y entablado por D./Dña. Ildefonso , contra Francisco Ros Casares, S.A. Hierros Canarias, s.A. y Hierros Canarias Tenerife, S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora. D. Ildefonso , ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas demandadas, Hierros Canarias. SA y Hierros Canarias Tenerife, SL. desde el día 1/1/1988 hasta 714/01 (fecha despido). con la categoría de gerente comercial desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, y salario mensual bruto prorrateado de 4.006"75 euros, que se percibe por nómina. más incentivos que se abonan por mitad el día 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada a"'o relativos al ejercicio anterior (2% de los beneficios antes de impuestos presupuestados anualmente en cada delegación o filial más el 1 % del exceso de los beneficios respecto de los presupuestados y además 1.803,04 euros por cumplimiento al 100% de los beneficios presupuestados anualmente en su delegación o filial).

SEGUNDO

Considera el actor en la demanda que la citada empresa no le ha abonado las cantidades siguientes: Incentivos por beneficios a percibir en año 1999 (52.227"95 euros), incentivo por beneficios a percibir en año 2000 (52.648"66 euros), incentivo por beneficios primer trimestre año 200, (13.162'17 euros), 1/4 paga extra 2001 (3.005'06 euros), salarios de 6 días de abril. prorrateados con incentivos, y pagas extras (1.65278 euros).

TERCERO

~ Las demandadas reconocen adeudar al actor las siguientes cantidades; Incentivo beneficios 1999 (6.528'49 euros), incentivos 2000 (48.261'27 euros). incentivos primer trimestre 2001 (4.937 euros) .114 pagas extras (2.253'80 euros) y salarios de 6 días de abril (1. 115 '04 euros). En total 63.09S'60 euros.

CUARTO

Las demandadas conforman un grupo de empresas cuya matriz es la sociedad Francisco Ros Casares. SA o grupo de empresas Ros Casares. actuando bajo la denominación de Hierros Canarias, SA en Las Palmas de Gran Canaria y de Hierros Canarias Tenerife, SL en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

QUINTO

El actor estuvo en IT derivada de enfermedad común desde 1/2/99 hasta 14/6/99.

SEXTO

Los Incentivos por beneficios correspondientes al año 1999 ascienden a la suma de 52.227"95 euros y en el ano 2000 a 52.648'66 euros.

SÉPTIMO

Se da por reproducida la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. autos de resolución de contrato nº 1095/00 , en cuyo hecho probado quinto se expresa literalmente lo siguiente: " Las empresas demandadas no han pagado al actor la mitad de los beneficios correspondientes al año 1999, que asciende a 4.345.000 ptas. en base a que el actor estuvo en baja médica por depresión 5 meses en ese año, pagándosele el esto".

OCTAVO

La actora se desistió en el acto del juicio del petitum relativo a las vacaciones.

NOVENO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Ildefonso contra la empresa Francisco Ros Casares S.A. Hierros Canarias, S.A. y Hierros Canarias Tenerife S.L. y en su virtud condeno a la empresas demandadas a que paguen al actor con carácter solidario la cantidad de 113.182,46 euros (18.831.977 pesetas). TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de autos se dedujo en reclamación de incentivos por beneficios a percibir en los ejercicios 1999 y 2000 y liquidación desglosada p/p incentivo por beneficios año 2001, p/p, vacaciones, p/p pagas extraordinarias y salarios correspondientes a 6 días mes abril 2001.

En el acto de juicio el actor desistió de la reclamación de p/p vacaciones y aceptó la cuantificación de la liquidación que las codemandadas propusieron reconduciéndose el litigio a la procedencia o no del importe reclamado por el concepto incentivo por beneficios 1999 y 2000. Las codemandadas reconocieron su débito pero en inferior importe al peticionado excepcionando que el abono de la mitad del incentivo por beneficios 1999 ya había sido pagado y así constan en sentencia de 29 marzo 2001, recaida en los autos 1095/00 seguidos en el Juzgado Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en solicitud de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador por causa de impago en abono de salario, que despliega efectos de cosa juzgada y de la mitad restantes había que descontar días en incapacidad temporal.

Y en lo que respecta al incentivo por beneficios 2000 procedía asimismo la reducción deduciendo días en incapacidad temporal.

La Juzgadora de instancia desestima la excepción de cosa juzgada, y razona que no procede detracción de días en incapacidad temporal al no depender el incentivo por beneficios obtenidos por las empresas codemandadas en un ejercicio determinado.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de las empresas codemandadas formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en...

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