STSJ Andalucía 777/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:2731
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución777/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1285/03

Sentencia nº :777/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a quince de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Guillermo Y SAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6·, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guillermo Y SAS sobre CANTIDAD siendo demandado Guillermo Y SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/6/02 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Guillermo , mayor de edad, domiciliado en Málaga, ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud desde el 29-7-95, en el Distrito Sanitario de Antequera con la categoría de Médico Refuerzo de Urgencias y un salario mensual de 210.000 pesetas, realizando su jornada laboral al 65%.

  2. -Que en el presente procedimiento el actor reclama el Complemento de Dispersión Geográfica durante el período 1-7-95 al 30-6-00 (mensualmente 19.551 pesetas) lo que hace un total de 1.173.060 pesetas, puesto que la "Dedicación Exclusiva", ha reconocido en el acto de juicio que está abonada.

  3. -Que con fecha 29-7-95, el demandante fue nombrado Personal Sanitario Facultativo con carácter interino-vacante, sin que se le haya abonado el citado complemento.

  4. -Que con fecha 19-7-2000 se presentó la preceptiva reclamación previa.

  5. -La demanda se presentó el 21-8-2000.

  6. -Que en el acto de Juicio Oral la parte actora desiste de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia que estima en parte la demanda formulada por el actor en reclamación de cantidad contra el Servicio Andaluz de Salud interponen Recurso de Suplicación ambas partes haciéndolo en primer lugar la actora articulando un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por errónea aplicación del Art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que siendo la recurrente personal estatutario el plazo de prescripción para la acción que ejercita es de cinco años y no de uno como erróneamente fundamenta la Sentencia impugnada .

Censura que ha de ser acogida toda vez que la normativa reguladora de las relaciones jurídicas que vinculan al personal estatutario con la Seguridad...

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