STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7505
Número de Recurso3166/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3166-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3166-98 interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Miguel en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1031-97 sentencia con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- Que el actor, D. Carlos Miguel , es pensionista de jubilación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, percibiendo la correspondiente pensión en cuantía mensual de 64.505 pesetas, que se desglosan de la siguiente manera: pensión 34.418 pesetas, revalorizaciones 17.054 pesetas y complemento por mínimos 13.033 pesetas./2º.- Que en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-5-97 se acordó iniciar el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas en base a haber percibido el actor indebidamente el complemento por mínimos por incompatibilidad con el nivel de rentas obtenido durante el periodo del 10-1-95 al 12-3-96 por importe de 232.525 pesetas./3°.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en virtud de resolución de fecha 26-9-96, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido./4°.- Que el actor presentó ante el Organismo demandado las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a los ejercicios 1994 y 1995 en el momento en que fue requerido para tal fin, comprobándose que durante dichas anualidades el actor percibió rentas derivadas de inmuebles, capital mobiliario y rendimientos del Tesoro, que son las que se reflejan en el escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-9-97, que se dan por reproducidas y cuya cuantía impide el reconocimiento al complemento por mínimos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, sea estimada la demanda, que pide se declare su derecho a percibir los complementos por mínimos por cónyuge a cargo durante 1994 y 1995 dejando sin efecto las correspondientes resoluciones de la E.G. a cuyo efecto y al amparo de la L.P.L. (sin más precisiones) denuncia infracción de normas procedimentales y de jurisprudencia (motivo 1°), interesa la revisión de los H.D.P., "punto 4°" de la sentencia recurrida (motivo 2°), y (motivo 3°) solicita el examen de la normativa aplicada en la sentencia de instancia en los términos que se dirán.

SEGUNDO

Examinando por el orden invocado los motivos del recurso, dado que, como después se dirá, no incide en ello la revisión de H.P. que se dice instar en el motivo 2° del recurso, resulta que el demandante-recurrente, invocando el R.D. 6/97, art. 5 y D.A. 3ª y R. D. 148/96, argumenta que transcurrida la vigencia anual de dicha normativa, "la revisión de los complementos de minimos y, en su caso, la solicitud de reintegro de prestaciones indebidas, solamente puede hacerse efectiva a través de lo dispuesto en el art. 145.1 L.P.L., esto es, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe acudir a la jurisdicción social para que ésta determine la procedencia o no del reintegro solicitado ..".

En el caso (H.P. 1º y 2º), el actor es pensionista de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, percibiendo pensión, revalorizaciones y complemento por mínimos; y ello Basta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en 16-5-97 iniciar procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas por haber percibido el actor indebidamente el complemento por mínimos por incompatibilidad con el nivel de rentas obtenido durante el periodo del 10-1-95 al 12-3- 96 por importe de 232.525 ptas.

Manifiesta la STS 28-2-00 (Ar. 2240) -con cita de sus precedentes sentencias de 24-julio 95 Ar. 6349, 11-octubre-95 Ar. 7744, 6-julio-98 Ar. 6159, 19-enero-99 Ar. 1019, 26-enero-99 Ar. 1108, 16-abril-99 Ar. 4426 y 16 junio 99 Ar. 6738- "los sucesivos Reales Decretos de Revalorizaciones de Pensiones han venido habilitando a la Entidad Gestora a modificar de oficio, la prestación cuando detecta un indebido pago del complemento. Estas normas también la facultan de oficio a reclamar el reintegro de lo indebidamente percibido. Así se expresa las Disposiciones Adicionales 3ª y 6ª del Real Decreto 6/1997, de 10 de enero, que la recurrente invoca como infringido al señalar en la primera de las Disposiciones el carácter provisional de la revalorización y la posibilidad de reclamar el reintegro de lo indebidamente percibido, declaración que vuelve a reiterarse en la Adicional...

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