STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:17786
Número de Recurso2579/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 3290/00 ILMO.SR.D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO.SR.D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2579/99, interpuesto por INSS y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 19 de Julio de 1999 en Autos núm.

769/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mauricio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Julio de 1999, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Mauricio , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , es pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social, desde el principio incrementada la pensión con complemento de mínimos por cónyuge a cargo.

  2. - El INSS en 1-2-98 acordó la suspensión cautelar del importe del complemento por mínimos que venía percibiendo. En el periodo 1-1-96 a 31-1-98 percibió 458.11 ptas por tal concepto.

  3. - El actor, no consta declarara el importe de sus rentas en cuantía superior a la fijada legalmente para atener derecho a la percepción del complemento, obtuvo en el ejercicio de 1996, ingresos superiores a dicho tope, pero en 13-6-96 él y su esposa donaron por acto intervivos ante el Notario de Loja D. Pedro Antonio Vidal Pérez, al n° 583 de su protocolo, todos sus bienes a favor de sus hijos D. Benedicto , D. Octavio y Dª. Gabriela , en pleno dominio, sin haberse reservado ellos el usufructo.

  4. - En 1996, su esposa declaró el importe de 1.775.897 ptas por rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, y el actor 301.182 pesetas por rendimientos de capital mobiliario.

  5. - Se agotó la vía previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS y TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se...

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