STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Julio de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1832
Número de Recurso1516/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01046/2005 Recurso nº.:1516/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 28-4-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1046 En el Recurso de Suplicación número 1516/03 , interpuesto por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILA-LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , de fecha doce de octubre de 2002 , en los autos número 870/01 , sobre reclamación por Derechos y Cantidad , siendo recurrido por D. Juan Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Juan Manuel contra la JCCLM, debo declarar y declaro que es derecho del actor cobrar el complemento de tipo E (personal de Servicios Domésticos); y debo condenar y condeno a la JCCLM a que abone al actor las siguientes cantidades:

-Por el concepto de complemento de jornada partida las cantidad de 912,04 euros.

-Por el concepto de complemento de personal de servicios tipo E, 767,01 euros.

-Por el concepto de horas trabajadas en sábados, domingos y festivos 1.016,91 euros.

La cantidad total que deberá abonar la demandada al actor asciende a 2.695,96 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Manuel es personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, transferido a dicha Administración Autonómica desde el Ministerio de Educación y ciencia de la Administración General del Estado el 1 de enero de 2.000, por virtud del RD 1844/1999 de 3 de diciembre .

El inicio de su relación laboral fue 15-3-1989.

En el RD 1844/1999 , publicado en el BOE el 29 de diciembre de 1999, figura el actor, con unas retribuciones básicas de 1.470.070 ptas, retribuciones complementarias de 132.660 ptas, categoría:

personal de limpieza, NRP: 000000307288657.

SEGUNDO

El convenio que regula esta relación laboral es el IV Convenio Colectivo para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se por reproducido el contenido íntegro del Convenio.

TERCERO

El actor presta sus servicios en el centro de trabajo de Umbralejo, dependiente de la Delegación Provincial de Educación.

Según certifica D. Rafael , coordinador del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados de Umbralejo (Guadalajara), el actor, D. Juan Manuel , con DNI NUM000 , desempeña labores de personal de Limpieza y Servicios Domésticos en el Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados de Umbralejo (Guadalajara) en horario de jornada partida de lunes a viernes y jornada matinal los sábados desde su incorporación a dicho programa en 1989. (certificación de fecha 13 de julio de 2002).

D. Rafael certifica, en fecha 17 de julio de 2001, que el actor desempeña su labor como limpiador y personal de servicios domésticos en el Programa arriba mencionado y que su jornada laboral se desarrolla en horario partido de mañana y tarde, incluyendo los festivos que corresponda.

CUARTO

Se tiene por reproducida la certificación de horas realizadas por el actor en sábados o festivos desde el mes de Junio de 2.000 hasta Octubre de 2001. Certificación de fecha 13 de julio de 2002 realizada por D. Rafael , Coordinador del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados en Umbralejo (Guadalajara).

Asimismo se tiene por reproducida la certificación emitida por D. Darío , sobre las cantidades percibidas por el actor en concepto de horas en sábados, domingos y festivos. (documento nº 5 de los aportados por la demandada).

QUINTO

El actor ha pasado a desempeñar jornada ordinaria desde el día 1 de agosto de 2001.

SEXTO

La retribución económica que percibe el actor es de 140.034 ptas brutas mensuales, en concepto de salario base, más 12.035 ptas en concepto de antigüedad.

SÉPTIMO

D. Víctor , Jefe de Relaciones Sindicales de la Dirección General de la Función Pública y Secretario de la Comisión paritaria certifica, en fecha 15 de julio de 2002, "que en los archivos de esta Dirección General no consta que, hasta la fecha de hoy, en las reuniones de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo, haya sido sometida a examen petición alguna de complemento de puesto de trabajo de los trabajadores Dª María Luisa y D. Juan Manuel , ambos con la categoría de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos, dependientes de la Delegación Provincial de Educación y Cultura de Guadalajara (Documento nº 4 de los aportados por la demandada).

OCTAVO

Se formuló reclamación administrativa previa en fecha 2 de agosto de 2001, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a...

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