STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:14753
Número de Recurso9376/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 21 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9155/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 274/2003 y siendo recurrido/a Camila Y OTRO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.4.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. José con D.N.I. nº NUM000 y DÑA.

Camila , con D.N.I. NUM001 , contra la GENERALITAT DE CATALUNYA-DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, debo declarar y declaro improcedente la medida de la demandada consistente en haberle suprimido el alojamiento y haber cambiado de turno al Sr. José , condenándose a la demandada a reintegrar a los actores en su anterior situación a la solicitud de excedencia.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El matrimonio demandante Dña. Camila y D. José , han venido prestando sus servicios para la entidad demandada DEPARTAMENT DE TREBALL, COMERÇ I TURISME, en el centro de trabajo de la Ciutat de Repós y Vacances de Tarragona, ostentando la condición de fijos discontinuos.

Las circunstancias profesionales de los demandantes son los siguientes:

Dña. Camila , con antigüedad desde el año 1985, categoría profesional de Oficial 2ª de Cocina, dentro del Grupo D-2, y percibiendo un salario mensual de 1.157,47.-euros.

D. José , con antigüedad desde el año 1982, categoría profesional de Oficial 1ª de Cocina, dentro del Grupo D-1, y percibiendo un salario mensual de 1.220,03 euros, (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Dña. Camila y D. José en fecha 22-1-2002, solicitó a la entidad demandada la excedencia para la temporada del año 2002. Por resolución de a Directora de Serveis del Departament de Treball de 1-2-2002, se les declara en situación de excedencia voluntaria por interés particular con efectos de 1-2-2002.

(expediente administrativo)

TERCERO

Los demandantes el 15-11-2002 solicitaron su reingreso para la temporada 2003, siéndoles acordada por resolución de la entidad demandada por resolución del 28-2-2003, en la que se les concede en cuanto al Sr. José en un puesto de trabajo en su misma categoría Oficial 1ª Cocinera, Grupo D-1, con horario de tarde, y sin tener alojamiento en la residencia. Y en cuanto a la Sra. Camila también en el mismo puesto de su categoría Oficial 2ª Cocinara, Grupo D-2, en horario de mañana y sin derecho a alojamiento en la residencia.

(expediente administrativo)

CUARTO

El personal de cocina del centro de trabajo de la Ciutat de Repòs y Vacances de Tarrragona, hacen turno de mañana y tarde, de 8 h a 15,30 horas y de 15 a 22,30 horas.

(hecho no controvertido)

QUINTO

Los demandantes trabajaban juntos en el turno de mañana desde el año 1985, disfrutando ambos de habituación.

(hecho no controvertido)

SEXTO

Los trabajadores que sustituyeron a los actores por su excedencia, siguen actualmente prestando servicios.

(testifical Sra Juana , Sr. Íñigo y Sra. Patricia)

SÉPTIMO

El convenio colectivo aplicable en la relación entre las partes es el del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya para el período 15-10-2000 al 31-12-2003. (D.O.G.C. 21-2-2001)

OCTAVO

Los demandantes interpusieron reclamación previa el 24-3-2003, considerando que se había producido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, por razón de la no concesión de alojamiento en la residencia y en cuanto al Sr. José , también por pasar a trabajar en horario de tarde, habiendo sido desestimada por la demandada el 26-5-2003. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda y declaro improcedente la supresión del alojamiento y haber cambiado de turno a uno de los demandantes reingresados tras un período de excedencia voluntaria, se alza la condenada GENERALITAT DE

CATALUNYA , formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del ordinal...

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