STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2002:13474
Número de Recurso1938/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1938/97 Partes: Luis Carlos C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL S E N T E N C I A Nº1630 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1938/97, interpuesto por D. Luis Carlos , representado por el procurador D. EMILIO CUBERO ROYO y asistido por el letrado D. MATEU VALLS I RIERA, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y asistido por EL LETRADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL. , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10.07.97 desestimatoria del pase a la situación de reserva activa, abono del complemento de disponibilidad en el 80% de las retribuciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 10 de julio de 1997 por las que se desestima la solicitud formuladas por los hoy recurrentes del abono del complemento de disponibilidad en la misma cuantía que el personal que ha pasado a situación de reserva tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994 así como la de que les sea abonado dicho complemento en una cuantía igual al porcentaje contemplado en el artículo 3 de la Ley 20/1981.

SEGUNDO

La Ley 20/1981, de 6 de julio, que creó la situación de Reserva Activa en las Fuerzas Armadas, comprendida la Guardia Civil según mención expresa de su artículo primero, estableció en su art. 3 que el personal en esta situación sin ocupar destino percibiría en su totalidad las retribuciones básicas y las de carácter personal y además un complemento de disponibilidad en la reserva activa de cuantía igual a las complementarias de carácter general que correspondan a los que ocupen destino. Este mandato fue mantenido expresamente por la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 9/1984, de 17 de julio, sobre retribuciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se refería especialmente al Cuerpo de la Guardia Civil y a los Cuerpos de Policía Nacional y Superior de Policía, así como en la Ley 20/1984, de 15 de junio sobre retribuciones de las Fuerzas Armadas. Pero el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su disposición transitoria segunda estableció que "mientras no se proceda al desarrollo de las situaciones de reserva activa y de segunda actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las retribuciones de reserva activa y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR