STSJ Comunidad de Madrid 2460, 14 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución2460

RSU 0000289/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00173/2006 Sentencia nº 173 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 14 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 173 En el recurso de suplicación 289/06 interpuesto por DON Julián representado por el Letrado DOÑA ISABEL ALVAREZ MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID en autos núm. 463/05 siendo recurrido FERROVIAL AGROMAN S.A., representado por el Letrado D. CRISTINA GUTIERREZ-SOLAR CALVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Julián Contra FERROVIAL AGROMAN S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 10 de octubre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Julián , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Ferrovial Agruman SA con una antigüedad del 11.11.96, categoría profesional de Ingeniero Técnico Topógrafo, y con un salario mensual de 2.128,90 euros sin prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 28.1.05 causó baja voluntaria en la empresa.

TERCERO

En la fecha del cese, la empresa no abonó al actor las siguientes cantidades que respectivamente se indica:

-1. Salario correspondiente a los días trabajados en el mes de enero de 2005-------------------------------- 1.348,19 euros.

-2. Plus actividad/asistencia correspondiente a los días trabajados del mes de enero de 2005---------- 206,24 euros.

-3. Complemento personal movilidad----------- 524,84 euros.

-4. Liquidación de vacaciones----------------1.069,20 euros.

-6. Parte proporcional paga verano----------- 268,26 euros.

CUARTO

Durante los últimos cinco años, la empresa Ferrovical Agruman SA abonó al actor en concepto de gratificación variable las cantidades y en las fechas que respectivamente se indica:

-06 de octubre de 1999-----------------------1.877,87 euros.

-21 de marzo de 2000-------------------------2.130,88 euros.

-02 de octubre de 2000-----------------------1.915,43 euros.

-08 de marzo de 2001-------------------------2.133,41 euros.

-01 de octubre de 2001-----------------------2.132,15 euros.

-14 de enero de 2002-------------------------2.404,04 euros.

-06 de marzo de 2002-------------------------2.100,00 euros.

-19 de septiembre de 2002--------------------2.164,40 euros.

-04 de marzo de 2003-------------------------2.250,00 euros.

-19 de septiembre de 2003--------------------2.224,60 euros.

-26 de febrero de 2004-----------------------2.360,00 euros.

-30 de septiembre de 2004--------------------2.268,00 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el actor contra la empresa "FERROVIAL AGROMAN S.A." que condenó a esta última a abonar al actor la suma de 3489´95 euros por los conceptos que se recoge en el ordinal quinto de la demanda en concepto de liquidación por extinción de contrato rechazando la suma reclamada en concepto de retribución variable, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por...

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