STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14134
Número de Recurso4892/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4892/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9191/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 21-12-99 dictada en el procedimiento nº 396/1999 y siendo recurrido/a comunitat de propietaris DIRECCION000 de lleida. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-12-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Trinidad y Alonso sobre reclamación de cantidad contra la empresa COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 DE LLEIDA, debo absolver a esta de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores han prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que constan en la demanda y que se dan aquí por reproducidas, en horario de 7'30 a 14'30 y de 14'30 a 21'30, turnándose.

  1. - Durante 1998 ls nóminas contenían los conceptos señalados en el hecho segundo de la demanda, percibiendo por ellas una retribución mensual de 114.548 ptas, a partir de 1999 se reordenan conceptos, señalándose los indicados en el hecho tercero de la demanda, y la retribución mensual se sitúa en 116.802 ptas. Durante 1998 percibieron 1.508.572 ptas. (Nómina de diciembre de 1998 x 12 + 2 extras 25 días de sueldo base).

    Solicitan los actores para 1998. Con el nuevo convenio en computo anual han pasando a cobrar 1.635.228 pts. frente a las 1.508.572 ptas al año anterior.

  2. - A partir de la entrada en vigor del nuevo convenio se les retribuye el siguiente modo:

    SALARIO BSE: (SMI)

    ANTIGÚEDAD: (18% DEL SB+Compl., 6% quinquenios)

    C, OUSCUBA: (Se les mantiene la misma cantidad que venían percibiendo en virtud de pacto interpartes)

    C.VIVIENDAS: (28% SB, al tener más de 71 viviendas)

    P.TRANSPORTE: (6111 x 11 meses + IPC, igual 5759 x 12 meses)

    (Nómina de febrero 1999.

  3. - En el inmueble hay 9 ascensores. la Comunidad contrata externamente el servicio de conservación, que cubre la reparación de averías y el mantenimiento: revisión cada 20 días, reparaciones, puesta en marcha, paradas, etc. La limpieza de los ascensores está a cargo de otro personal contratado por la Comunidad. Desde el puesto de trabajo de los actores no tienen acceso visual a los mismos.

  4. - Ocasionalmmente han ayudado a salir a algún vecino atrapado; también lo han hecho otros vecinos.

  5. - El servicio de calefacción y agua caliente se cambió en noviembre de 1997 pasando de gasoil a gas, está completamente automatizado y la Comunidad tiene concertado el mantenimiento con una empresa. Hasta ese momento el Sr. Alonso encendía y apagaba la calefacción.

  6. - Hay 6 escaleras en el inmueble. La limpieza, conservación y cuidado de las mismas están concertados con otra persona que se encarga de ello.

  7. - En el edificio no existe centralita telefónica, ni centralita de comunicación interior entre los venicos.

    Existe un interfono convencional, que no permite comunicación entre vecinos sino exclusivamente entre conserjería y cada piso.

  8. - En la Comunidad hay 120 viviendas, suelen vivir unas 400 personas, y suele haber unos 27 pisos en alquiler. Detrás de la conserjería hay un teléfono de uso público. Los actores cobran los pasos. La comunidad tiene piscina comunitaria con zona ajardinada. Hayservicio de comedor, y los actores cobran los tickets.

  9. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación D. Alonso y Dª Trinidad la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad contra Comunitat de Propietarios DIRECCION000 de Lleida, solicitando en primer lugar, con amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de diversos hechos probados de la sentencia. Con arreglo a reiterada jurisprudencia, de la que es exponente la sentencia del Tribunal Supremo de de 23 de abril de 1.986, para que los hechos puedan adicionarse, suprimirse o rectificarse son necesarias las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida, b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de esta naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas, c) que se ofrezca un texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola, d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del...

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