STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:434
Número de Recurso247/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 247 /2000 45005 AUTOS N° 758/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N°:234/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Simón , en reclamación de complemento a mínimo siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 11 de noviembre de 1.999 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor. D. Simón , nacido el 16 de Noviembre de 1.924 es pensionista de Incapacidad Permanente Total a cargo del Régimen Especial de Autónomos desde el año 1.978 percibiendo actualmente la pensión en cuantía de 25.857 pts. 2°.- El referido demandante figuraba como cotitular con un hermano de una cuenta abierta en la Caja Rural de Cangas del Narcea que en 1.997 alcanzaba la cantidad de 31 millones de pesetas y otra en la Caja de Asturias de 16 millones de pesetas.

  2. - Con posterioridad a la indicada fecha en las cuentas a que se ha hecho referencia figura el actor únicamente como autorizado y como titular su referido hermano.

  3. - Solicitó el actor el complemento al mínimo en la pensión de Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida lo que le fue denegado por considerar la existencia de fraude de Ley. 5°.- Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 17 setiembre de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 2 de los de Oviedo, estimó la demanda del actor y declaró el derecho de éste a que su pensión se incremente, a partir del 1 de enero de 1999, con el complemento necesario para alcanzar el mínimo legal establecido para los pensionistas por incapacidad permanente total con más de 65 año. El INSS, condenado al pago del complemento, recurre en suplicación la sentencia e interesa, primero, por el cauce del art. 191 b) LPL, la adición en el hecho tercero de los declarados probados del texto siguiente: "No consta que haya efectuado donación a favor de su hermano por medio de la consiguiente declaración ante la Dirección Regional de Hacienda del Principado de Asturias."

El intento revisor no puede prosperar porque con él se pretende incorporar un hecho negativo por falta de...

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