STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2002:13117
Número de Recurso2386/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.386 del año 1.997, interpuesto por D. Fidel , Funcionario, con D.N.I. nº NUM000 , en su propio nombre y derecho, contra EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador Dª. ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Fidel , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto del Ayuntamiento de Málaga de 11 de marzo de 1997, registrándose el recurso con el número 2.386 del año 1.997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso: a) Declare nulo el Decreto que se recurre por ser contrario a Derecho. b) Como consecuencia de lo anterior, condene a la Administración demandada a reconocer el derecho del recurrente al abono de las cantidades no prescritas durante el periodo de 1991-1995 resultante de la diferencia entre el 40% lo efectivamente abonado, y el 80% que debería percibir, o subsidiariamente el 60% - si se interpreta conforme el Acuerdo para 1996 -, cantidad que quedará fijada en ejecución de sentencia, y que deberá verse incrementada con los correspondientes intereses legales. c) Condene a la Administración demandada a las costas de este proceso, al haberse opuesto en vía administrativa a nuestras pretensiones en forma temeraria, y en vía procesal si lo hiciese.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución o Decreto de la Alcaldía de Málaga de fecha 11 de marzo de 1.997 por la que se desestima la reclamación de cantidad en concepto de servicio fuera de la jornada normal de trabajo en horario nocturno y festivo interpuesto por el recurrente Don Fidel . La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el recurso,:

a)Declare nulo el Decreto que se recurre por ser contrario a Derecho. b)Como consecuencia de lo anterior, condene a la Administración demandada a reconocer el derecho del recurrente al abono de las cantidades no prescritas durante el periodo de 1991-1995 resultante de la diferencia entre el 40% lo efectivamente abonado, y el 80% que debería percibir, o subsidiariamente el 60% - si se interpreta conforme el Acuerdo para 1996 -, cantidad que quedará fijada en ejecución de sentencia, y que deberá verse incrementada con los correspondientes intereses legales. Por la Corporación demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda por se ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

En esta ocasión tratamos de los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Partimos de los Acuerdos de Funcionarios suscritos de los Acuerdos de Funcionarios suscritos y vigentes durante el periodo 1991-1995 que en su art. 27 determina que "se...

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