STSJ País Vasco , 7 de Marzo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1253
Número de Recurso3048/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.048/99 N.I.G. 00.01.4-99/001417 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo , Agustín , Baltasar , Daniel , Evaristo , Juana , Gustavo , Jesús , Nuria , Narciso , Romeo , Sofía , Joaquín , Millán , Alicia , Carolina , Encarna , Carlos Manuel , Lidia , Milagros , Sonia , María Milagros , Amanda , Abelardo , Donato , Gaspar , Iván , Lorenza , Paula , Rodrigo y Marí Luz contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre Otros conceptos, y entablado por Juan Pablo , Agustín , Baltasar , Daniel , Evaristo , Juana , Gustavo , Jesús , Nuria , Narciso , Romeo , Sofía , Joaquín , Millán , Alicia , Carolina , Encarna , Carlos Manuel , Lidia , Milagros , Sonia , María Milagros , Amanda , Abelardo , Donato , Gaspar , Iván , Lorenza , Paula , Rodrigo y Marí Luz frente a SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los/las demandantes, cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de OSAKIDETZA- SERVICIOS VASCO DE SALUD en los distintos Puntos de Atención Continuada 8PAC), antiguos servicios de urgencias, ostentando el nombramiento de carácter estatutario de plaza en propiedad, con las categorias, PAC, y antiguedad que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

A todos los demandantes les es de aplicación el Decreto 203/1998, de 28 de julio , por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza- Servicio Vasco de Ssalud, conforme al cual vienen percibiendo sus retribuciones actualmente, con un salario base para los ATS/DUE de 131.748.- ptas. mensuales y para los Celadores de 73.310.- ptas. mensuales, más los respectivos complementos que en cada categoria se devenguen.

TERCERO

Durante el periodo que se contrae la presente reclamación, los demandantes percibieron sus retribuciones conforme al Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, pactado para los años 1.992-1.996, prorrogado hasta el 8 de septiembre de 1.998, fecha de publicación del vigente Decreto 203/98 regulador de sus actuales condiciones de trabajo.

CUARTO

Que la Orden 29 de marzo de 1.994, del Consejero de Sanidad, por la que se reestructuran los servicios de atención de urgencia de la comunicación de Euskadi, regula la cobertura de la Atención Urgente, asumiéndose la atención continuada las veinticuatro horas del día, pasando a denominarse Punto de Atención Continuada (P.A.C.)

QUINTO

Los demandantes realizan la prestación de sus servicios en función del siguiente calendario laboral fijado para los PAC desde 1.994 y hasta 1.998:

-Hernani, Renteria-Iztieta, Zarauz, Donostia, Elgoibar: laborales y sábados de 17 horas tarde a 9 de la mañana y domingos y festivos de 9 horas de la mañana a 9 horas de la mañana siguiente.

-Zumarraga y Azpeitia:

-hasta enero de 1.996-97 laborales y sábados de 17 horas tarde a 9 horas mañana; domingos y festivos: de 9 horas de la mañana a 9 horas del día siguiente.

-desde febrero 1.996-97: laborales y sábados de 17 horas tarde a 8,20 horas de la mañana. Y domingos y festivos de 8,20 horas de la mañana a 8,20 horas del día siguiente.

SEXTO

El importe del complemento de turnicidad para las categorias B (ATS/DUE) y E (Celador), ascendió a las siguientes cantidades mensuales:

AÑO................GRUPO B............GRUPO E. 1994.............. 46.552........... 27.929 1995.............. 78.840........... 47.304.

  1. 108.798........... 65.280.

  2. 135.996........... 81.600.

  3. 93.680........... 56.213.

SEPTIMO

El Artículo 69 del Acuerdo firmado para los años 1992-1996 prevé que: "El personal que preste sus servicios en régimen de turno rotatorio percibiráel complemento de turnicidad fijado en el Anexo III. Este complemento retribuye tanto la realización de distintos turnos de trabajo comola modificación que de su turno pudiera efectuarse a cada trabajador en computo bimestral. Su abono se realizará en doce mensualidades".

OCTAVO

En base a lo anterior, los/las demandantes reclaman por el complemento de turnicidad, y según desglose al Hecho Sexto de ambas demandas, que damos por rerpruducido íntegramente en este momento, las siguientes cantidades y por los periodos que se dan por reproducidos.

NOVENO

Con fecha 26 de febrero de 1.999 los/las demandantes formalizaron reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Maria Rosario Martín, Letrada en representación del Sindicato Satse, y a su vez, en nombre y representación de Dª. Sofía y otros. Frente a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia el 27 de septiembre de 1.999 en la que desestimó la demanda interpuesta por diverso personal estatutario con plaza en propiedad de Osakidetza-S.V.S., que presta sus servicios en los puntos de atención continuada, antiguos servicos de urgencias, con las categorias de ATS/DUE, y Celador, y cuyas jornadas de trabajo se desarrollan, a tenor del hecho probado 5º, entre las 17 horas a 9 horas y de 9 horas a 9 horas, variando de laborables y sábados a domingos y festivos, respectivamente, y en algunas circunstancias siendo de 17 a 8,20 horas y de 8,20 a 8,20 horas, según los días indicados. Solicitaban los demandantes en su demanda se les aplicase el art. 69 del acuerdo de...

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