STSJ Andalucía , 10 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:2147
Número de Recurso124/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 124/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 57 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a diez de Febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 124/98 seguido a instancia de Dª. Julia , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Juan A. Montes Hurtado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estime íntegramente anulando la Resolución de la Consejería de Salud, Delegación Provincial de Jaén por la que se desestima la solicitud de revocación de la absorción efectuada del Complemento Personal Transitorio en el 3,5% de la subida salarial correspondiente a 1.995 que se hizo en la nómina correspondiente a enero 95 y meses siguientes por ser contraria a Derecho, condenando a la demandada a la liquidar y abonar las cantidades indebidamente absorbidas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas. CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Dª.

Julia de la resolución de 3 de Septiembre de 1.997 del Delegado Provincial en Jaén de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuanto denegó la solicitud del recurrente de fecha de 7 de Marzo de indicado año, interesando fuera revocada la absorción efectuada por el Complemento Personal Transitorio, como consecuencia del incremento salarial del 3,5% correspondiente al año 1.995, con condena a la demandada a liquidar y abonar las cantidades indebidamente absorbidas. Fundamentó el recurrente su pretensión, de un lado, en la circunstancia de no representar mejora retributiva alguna el incremento de las retribuciones del personal en consonancia con el I.P.C., y, de otro, en lo dispuesto en la Ley 9/93 de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1.994, "durante el año de 1.994 las retribuciones integras...

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