STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2004:775
Número de Recurso2390/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª J.S. SENTENCIA NÚM. 299/04.

Autos 110/03.

Social uno de Jaén.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2390/03, interpuesto por DON Juan Alberto , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Jaén, en fecha nueve de Mayo de dos mil tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Alberto , en reclamación sobre cantidad, contra la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha nueve de Mayo de dos mil tres, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la Consejería de Asuntos Sociales, debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como personal laboral indefinido, con la categoría de Oficial la cocinero y con destino en el Hogar escuela Virgen de la Cabeza de Linares (Jaén), con antigüedad desde 1.10.83.

  2. - Por Real Decreto 1752/1984 el actor fue transferidos a la Junta de Andalucía.

  3. - Desde el año 1986 vienen percibiendo el Complemento Personal Transitorio por la aplicación del I Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la junta de Andalucía. Su complemento de origen se cuantificó en 13.554 ptas. (81,46 euros).

  4. - Lo percibido por Complemento Personal Transitorio por D. Juan Alberto es 65,69 euros en el año 1998, 56,71 euros en el año 1999, y 36,15 euros en el año 2000. Hasta septiembre del 2001 percibió por CPT 24,58 euros, a partir de esta fecha no percibió nada por este complemento.

  5. - Con fecha 29 de noviembre de 2002 el actor interpone reclamación previa para que se reconozca el derecho a percibir el complemento personal transitorio en la cantidad de 81,46 euros al mes y a apercibir los atrasos en el desglose de cantidades que allí se especificaba concretamente el periodo comprendido entre noviembre del 2001 y noviembre del 2002. No se dictó resolución expresa por las Consejerías ahora demandadas.

  6. - El complemento personal transitorio es percibido en la actualidad por un total de 683 trabajadores acogidos al vigente VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

  7. - D. Juan Alberto promociono a partir de octubre del 2001 a la categoría de Oficial la Cocinero.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Juan Alberto , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia, desestimatoria de la pretensión por la que se interesaba le fuese reconocido al actor el complemento personal transitorio regulado en el Art. 54.6 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se alza el trabajador en recurso en el que denuncia, pro el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de la Disposición Adicional Cuarta de las Leyes 7/97, 10/98, 16/99, 1/2000, de 23 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad...

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