STSJ Murcia , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:2464
Número de Recurso246/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 246/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 554/2001 Iltmos sres D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA PRESIDENTE Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU MAGISTRADOS En Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 246/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento en materia de personal en cuantía indeterminada, interpuesto por Don José , representado y defendido por sí mismo, y en el que ha sido parte demandada el INSALUD, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Resolución de fecha 16 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD, que desestima reclamación sobre diferencias retributivas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de febrero de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare nula la resolución objeto del recurso.

  2. Condene a la Administración Pública a estar y pasar por el abono de la indemnización de los daños y perjuicios causados en relación con la diferencia retributiva desde 1 de enero de 1992 hasta 31 de mayo de 1998, y que asciende a la cantidad total de 900.498 pesetas, así como a la aplicación en la nómina mensual de 33.313 pesetas, con las revalorizaciones correspondientes desde la fecha de aplicación del Complemento Personal Transitorio y Absorbible (desde 1 de enero de 1992).

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la reclamación sobre diferencias retributivas formulada por el funcionario de la Seguridad Social Don José ; en dicha resolución se le dice en primer lugar que las cantidades económicas reclamadas se encontrarían parcialmente prescritas, al solicitarse las mismas desde el 1 de enero de 1992; se establece que la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 37/88 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, regula la situación de los funcionarios destinados en Instituciones Sanitarias, siendo de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud; se sigue diciendo que este Real Decreto-Ley fijó el complemento personal Transitorio y Absorbible, y que éste sería absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas normas presupuestarias; se añade que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijan anualmente los criterios para la aplicación de dichos Complementos, disponiendo que serán absorbidos por...

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