STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2004

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2004:2587
Número de Recurso3055/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

M.F.R. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1140/04 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En Granada, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3055/03, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 21 de mayo de 2003, en autos núm. 568/02 . Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gerardo , sobre personal estatutario, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2003 , por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Gerardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para el SAS con la categoría de médico de familia, para la prestación de Servicios de Atención Continuada, en el distrito/agrupación Guadix-Baza, zona básica de salud: Baza, en virtud de nombramiento de facultativo eventual para la realización de Atención Continuada en distrito de Atención Primaria, de fecha 11-12-2000, que se da por reproducido (folio 10 de autos), en el que se establece como causa de dicho nombramiento el "incremento de un equipo de Atención Continuada en ZBS de Baza", y como retribución "la propia del complemento de atención continuada".

  2. - En 15-04-2002, el actor realizó declaración que no desempeña ninguna actividad incompatible y solicitó la percepción del complemento específico por dedicación exclusiva.

    Se da por reproducida la solicitud obrante al folio 17 de los autos.

  3. - El actor ha prestado los servicios que se especifican en las certificaciones y cuadrantes aportados por la demanda y obrantes en su ramo de prueba, que se dan por reproducidas.

  4. - El actor no ha disfrutado periodo vacacional ni al mismo le ha sido retribuido.

  5. - El actor planteó reclamación previa ante el SAS en 25-04-2002, que fue desestimada, habiéndose presentado las demandas de autos en 03-06-2002.

  6. - Son de aplicación la resolución 65, de 13-12-1999, de la Dirección General de Personal y Servicios del SAS, y la resolución 11/1994, de 19 de abril, de la Dirección General de Gestión de Recursos del SAS. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el SAS, infracción de los artículos 2.2 c del R.D.L. 3/1987, de 11 de septiembre , 54 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre , 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11-04-89 y Decreto 281/1987 , 7.5. b de la Ley 30/99, de 5 de octubre , así como de la instrucción IV de la resolución 65/99, de 13 de diciembre, entendiendo que la actora no tiene derecho a las vacaciones retribuidas ni a las dos pagas extras anuales.

El actor fue nombrado por el SAS como médico de familia con carácter eventual, para prestar servicios exclusivos de Atención Continuada en el distrito de Guadix-Baza (hecho probado 1º), siendo retribuido únicamente conforme al complemento de Atención Continuada.

El examen del motivo pasa por poner de manifiesto que la sentencia de instancia rechaza, tanto la pretensión...

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