STSJ Comunidad Valenciana 1712/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2570
Número de Recurso3971/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1712/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 3971/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3971/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1712/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3971/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 440/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Rocío , Dª Virginia , D. Juan María y Dª María Purificación , en cuyo nombre e interés actúa la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), representada por el Letrado D. Pedro Riera Prats, contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando las demandas acumuladas rectoras de autos, promovidas por Doña Rocío , Doña Virginia , Don Juan María y Doña María Purificación , frente a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Generalidad Valenciana (dirección General de Administración Autonómica), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho que asiste a los actores a percibir el complemento salarial de antigüedad en forma de trienios en las mismas condiciones que el personal laboral fijo al servicio de la citada Administración Autonómica, condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que por tal concepto retributivo de los períodos que constan en el ordinal cuarto de la premisa fáctica abone a cada uno de ellos las sumas que siguen: a Doña Rocío , 1.191,63 euros; a Doña Virginia , 988,55 euros; a Don Juan María , 1.903,92 euros; y a Doña María Purificación , 673,38 euros ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Los cuatro actores, Doña Rocío , con DNI nº NUM000 ; Doña Virginia , con DNI nº NUM001 ; Don Juan María , con DNI nº NUM002 ; y Doña María Purificación , con DNI nº NUM003 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de sus demandas acumuladas, vienen prestando sus servicios ininterrumpidamente como personal laboral por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana merced a contratación de duración determinada, con la antigüedad, categoría y grupo profesionales, y centro de destino que, a continuación, se indican: 1.- Doña Rocío , 1 de junio de 1996, Auxiliar de Clínica, grupo D y Residencia de la 3ª Edad "La Florida", de Alicante; 2.- Doña Virginia : 4 de octubre de 1995, Limpiadora, grupo E e IES "San Ignacio Barrachina", de Ibi (Alicante); 3.- Don Juan María : 1 de septiembre de 1992, Cocinero, grupo D y Residencia Comarcal "El Teix", de Alcoy (Alicante); y por último, 4.- Doña María Purificación : 25 de mayo de 1996, Cuidadora, grupo D y CAMP "Santa Faz", de Alicante. Segundo.- El articulo 2 b) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica de 31 de mayo de 1995, publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 12 de junio siguiente, dispone lo que sigue en lo que a este pleito siguiente, dispone lo que sigue en lo que a este pleito interesa: "Ambito de aplicación. Personal. El presente convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico-laboral, preste sus servicios a la Generalitat Valenciana, ya sea en los centros de trabajo existentes en la actualidad o en aquellos que durante la vigencia del mismo pudieran crearse o transferirse (...)". Tercero.- A su vez, el artículo 5.1 A ) de dicha norma pactada establece: "Retribuciones y condiciones económicas. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que desempeñe puestos de...

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