STSJ Galicia , 10 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4995
Número de Recurso819/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000819 /2000 MC-A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1256-2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a diez de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000819 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis María , que comparece por si mismo, contra Resolución del Subsecretario de Defensa de 10.07.2000, sobre complemento retributivo dedicación especial Acuerdo 2000.

Es parte como demandada SUBSECRETARIO DE DEFENSA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de julio de 2000 del Subsecretario de Defensa desestimatoria de su solicitud de que se le abone, en su condición de militar de carrera en situación de reserva, el complemento retributivo por la mejora de la prestación de los servicios públicos, conocido por dedicación especial, acuerdo 2000.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, expresamente se anule la resolución recurrida por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, declarando el derecho que tiene el recurrente a percibir la compensación económica por desviación de I. P. C. del año 1999 en la cuantía de 24.659 para oficiales.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis María impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 10 de julio de 2000 del Subsecretario de Defensa desestimatoria de su solicitud de que se le abone, en su condición de militar de carera en situación de reserva, el complemento retributivo por la mejora de la prestación de los servicios públicos, conocido por "Dedicación Especial, Acuerdo 2000".

SEGUNDO

El recurrente, comandante del Cuerpo de especialistas del Ejército de Tierra, en situación de reserva, sin ocupar destino, sostiene que dicho complemento, establecido por la Instrucción n°

46/2000, no es sino una compensación económica por desviación del IPC- 1999, a la que...

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