STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Septiembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2075
Número de Recurso2039/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01188/2005 Recurso nº: 2.039/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-09-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.188 En el Recurso de Suplicación nº. 2.039/03, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº. 160/02 , siendo recurrido D. Cesar , sobre reclamación de Derechos y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 10 de marzo de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar , frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CSTILLA LA MANCHA, debo declara y declaro el Derecho del referido demandante a percibir el complemento de puesto de trabajo Tipo O del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades demandada, condenando a la mencionada Administración a estar y pasar por la presente declaración y al abono al actor de la cuantía de dicho abono que en el año 2001, se elevo a la cantidad de 1.912,66 Euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º.- D. Cesar , viene prestando servicios laborales para la JCCLM, con antigüedad de 01.03.87, categoría profesional de Monitor y percibiendo un salario de 251.468.- pesetas/mes, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en su Anexo IV establece un complemento de puesto de trabajo Tipo O para los puestos de trabajo en los que concurren circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad, en cuantía anual para el año 2001, de 318.240 pesetas.

    1. - El actor afirma en el hecho cuarto de su demanda que las funciones que desarrolla son: Recogida y descarga de sacos de semillas, siembra y plantación de parcelas, recogida de datos y posterior tratamiento tanto de plagas y enfermedades, como de rendimientos y de producción de todas las especies y variedades que se ensayan, cereales, hortícola, etc. Desarrollando estas funciones por distintas localidades de la provincia siendo necesario conducir un vehículo para efectuar el desplazamiento a las fincas efectadas. Todas las actividades reseñadas afirma el demandante se realizan bajo las inclemencias de tiempo y utilizando, fungicidas, herbicidas y todo tipo de productos tóxicos relacionados con sus funciones.

  2. - Como consecuencia de lo expuesto en el ordinal anterior, el actor postula en su demanda, que se le debe reconocer el derecho a percibir el complemento de puesto de trabajo Tipo O, al considerar que en su puesto de trabajo concurren las circunstancias de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Reclamando la cantidad de 1.921,66 Euros.

  3. - Ha sido agotada la vía administrativa previa.

  4. - La Comisión Paritaria, en su reunión de fecha 19 de Junio 2001, no llego a un acuerdo sobre la concesión del Plus que postula el actor en su demanda.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien viene prestando servicios desde el 1-03-87, con la categoría profesional de monitor, declarando su derecho a percibir el complemento de trabajo tipo "O", regulado en el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, muestra su disconformidad la entidad demandada mediante un solo...

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