STSJ Comunidad de Madrid 146/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2008:1325
Número de Recurso1520/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00146/2008

Recurso nº. 1520/2005

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: Juan Miguel

Representante: Sindicato C.E.P. Madrid

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 146

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1520/2005, interpuesto por D. Juan Miguel, en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Policía, de 17 de abril de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 17 de abril de 2005, por la que se desestima la petición efectuada por el hoy recurrente en autos, Don Juan Miguel, relativa al abono de las diferencias cuantitativas en concepto de complemento de productividad funcional ( 21,04 euros mensuales) y lo que considera que le corresponde ( 42,07 euros mensuales) de acuerdo con la Circular del Subdirector General Operativo de 13 de Abril del 2000.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida y que se declare el derecho que ostenta a percibir la diferencia entre el complemento de productividad funcional asignado a su Módulo de trabajo en la cuantía de 42,07 euros mensuales, y el que viene percibiendo, durante todo el tiempo en que ha prestado sus servicios en dicho puesto de trabajo, así como que se continúe percibiendo en tanto siga desempeñando la misma función asignada a las tareas de Gestión, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que es Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y viene prestando su puesto de trabajo en un servicio de carácter Supraterritorial S1, dependiente de la División de Coordinación Económica y Técnica que, hasta el mes de abril del 2000, tenía asignado un complemento de productividad que ascendía a la cantidad de 21,04 euros mensuales.

  2. - Que como consecuencia de la implantación del "Plan Policía 2000" y de la Instrucción de la Subdirección General Operativa de fecha 13 de abril de 2000, se procedió por parte de la Dirección General de Policía a la normalización de la productividad funcional según lo dispuesto en el Anexo I de dicha Instrucción, fijando en los distintos puestos de trabajo las cuantías del complemento de productividad en función de los servicios donde estaban destinados los funcionarios,a los que denominaba "Módulos" y dependiendo de las plantillas, se les asignaba un determinado "Grupo" (T1,T2,T3 y T4 para los servicios territoriales y S1, S2, S3, S4, y S5,), para los servicios supraterritoriales).

  3. - Que pertenece al Grupo de clasificación S1 por lo que según el Anexo I de la Instrucción de la Subdirección General Operativa de fecha 13 de abril de 2000, tendría asignada una productividad funcional normalizada de 42,07 euros mensuales.

  4. - Que, sin embargo, y pese a que dicha Instrucción es absolutamente aplicable a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la DGP, sin argumento alguno, se niega a abonarla al recurrente, a pesar de que desempeña un puesto de trabajo dentro de la Subdirección de Gestión y tener carácter Supraterritorial, incardinándose por tanto en la casilla de "Gestión" dentro de los servicios supraterritoriales S1 según el Anexo I de la mencionada Instrucción.

La Administración demandada interesó la desestimación del presente recurso argumentando que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, ya que al recurrente no le es de aplicación la Circular de 13 de Abril del 2000, que solo se aplica a las unidades operativas territoriales y supraterritoriales pero nunca a funcionarios como el aquí recurrente que están adscritos a los Servicios Centrales de la Dirección General de la Policía y dentro de éstos a la División de Coordinación Económica y Técnica.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada es necesario analizar, en primer término, cuál es la naturaleza jurídica del complemento de productividad. Dicho complemento viene definido en el apartado c) del artículo 23.3 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada "...a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales".

Esta definición, viene a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1995, de 13 de enero ), que establece, en el apartado III del artículo 4, que el complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública".

Esta normativa, en fin, es completada con lo dispuesto en el artículo 25.1 º.E) de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994, y los artículos análogos que las sucesivas Leyes de Presupuestos contiene respecto al mismo. El mencionado precepto dispone que: "El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento Ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: Primera.- La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Segunda.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo...

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