STSJ Comunidad de Madrid 103/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:2367
Número de Recurso481/2004
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00103/2007

Recurso nº. 481/04

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrentes: D. Esteban / D. Hugo / Dª. Olga / Dª. Marí Juana / Dª. Ángeles y D. Rafael

Demandado: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 103

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 481/04, interpuesto por D. Esteban, D. Hugo, Dª. Olga, Dª. Marí Juana, Dª. Ángeles y D. Rafael, en su propio nombre y representación, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido contra la resolución del Secretario General del FOGASA de 26 de noviembre de 2003, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Esteban, D. Hugo, Doña Olga, Doña Marí Juana, Doña Ángeles y D. Rafael, funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el Organismo Autónomo Fondo de Garantía Salarial, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su propio nombre y derecho interponen el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido contra resolución del Secretario General del Fogasa de 26 de Noviembre del 2003, que aprueba la liquidación final del complemento de productividad por objetivos para los Jefes de Unidad y Letrados con nombramiento para actuar como Abogado del Estado sustituto, conforme a lo previsto en las Instrucciones Primera y apartado b) de la Segunda de la resolución de la Subsecretaría del Departamento de 9 de Julio del 2002; recurso posteriormente ampliado a la desestimación expresa por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de Noviembre del 2003.

Pretende los recurrentes se anule la resoluciones impugnadas y se declare la inaplicabilidad parcial de la norma sexta de la resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de Septiembre del 2001, en lo referente a la exclusión de los 30 primeros días de cada proceso de incapacidad temporal en el cómputo de la jornada laboral de cada funcionario, para calcular la productividad por objetivos, así como la de la instrucción novena de las dictadas el 16 de Octubre del 2001 en desarrollo de aquella, declarando el derecho de los demandantes a percibir las diferencias resultantes de la liquidación del citado complemento salarial por cuantía de 2.806,51 euros para cada uno de ellos, excepto para el Sr. Esteban que será de 2.674,71 euros, mas los intereses legales devengados desde el 26 de Noviembre del 2003, y subsidiariamente, para el caso de que se declare la disconformidad a derecho de las deducciones por IT, se reconozca el derecho del Sr. Esteban a percibir como diferencia retributiva la cantidad de 108,64 euros, mas los intereses legales desde el 26 de Noviembre del 2003, y subsidiariamente para el caso de que se declare la conformidad a derecho de las deducciones practicadas por IT a D. Esteban, Doña Isabel y D. Donato, se declare el derecho de los demandantes a percibir como diferencia retributiva del citado complemento la cantidad de 63,65 euros, mas los intereses legales desde la fecha antes citada.

Alegan los recurrentes, en primer término, la improcedencia de la deducción retributiva que se efectúa a los funcionarios D. Esteban, Doña Isabel y D. Donato por los días que estuvieron de baja a causa de incapacidad laboral transitoria durante el año 2003, por ser incongruente que para liquidar la productividad por objetivos del ejercicio del 2003 se tomen los resultados económicos del ejercicio del 2002 y la situación personal y administrativa que tuvieron los funcionarios en el año 2003, debiendo ser coincidentes el cómputo de los resultados económicos del organismo y la situación administrativa del personal adscrito, correspondiente al ejercicio que se liquida y no de otro distinto, añadiendo, que en todo caso, las cantidades deducidas a los 3 funcionarios citados han de repartirse entre el resto de los letrados, por cuanto que estos sustituyeron a aquellos durante su baja laboral por lo que han tenido un mayor grado de participación en la consecución de los resultados obtenidos, sin que dichas cantidades puedan tener la condición de remanentes dado que ningún letrado ha superado el límite máximo de productividad fijado para el 2003. Por otra parte solicita se declare inaplicable la exclusión de los 30 primeros días de cada proceso de IT en el cómputo de la jornada laboral efectiva de cada funcionario y la deducción proporcional prevista en la Norma Sexta de la resolución del Subsecretario del Departamento de 17-9-2001, por cuanto que la productividad por recuperaciones, depende de los resultados globales de cada Unidad, distribuyéndose la cantidad resultante a partes iguales entre los letrados adscritos a la misma y en proporción al tiempo de permanencia en el organismo, por lo que no existe relación directa entre el efecto de IT con el montante total de lo recuperado en el ejercicio, añadiendo que, en cualquier caso, la Instrucción novena de la resolución de 16 de Octubre del 2001 estaría viciada de nulidad plena o sería anulable al ampliar las causas de exclusión de la percepción del citado complemento mas allá de lo que prevé la norma habilitante. Finalmente, impugna los resultados imputados a la Unidad de Madrid en el ejercicio del 2002, alegando que ha existido una participación conjunta de dicha Unidad con la Secretaria General en las recuperaciones que se imputan íntegramente a la Secretaría General, entendiendo que debe imputarse a Madrid, al menos, el 50% por lo que se adeudaría a cada uno de los 12 letrados de la Unidad la cantidad de 2.757,82 euros.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las distintas cuestiones planteadas, hay que poner de relieve que las pretensiones de los recurrentes efectuadas en vía administrativa se centraban única y exclusivamente en solicitar de la Administración que se reconociera a D. Esteban el derecho a percibir la cantidad de 108,64 euros, como diferencia a su favor en la liquidación del complemento de productividad adicional por recuperaciones del ejercicio 2003, mas los intereses legales devengados desde el 27 de Noviembre del 2003 y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimara dicha reclamación, se reconociera al resto de los funcionarios recurrentes, a excepción del Sr. Esteban, el derecho a percibir la cantidad de 63,65 euros para cada uno, correspondiente al reparto proporcional de los 572,81 euros que se deducen...

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