STSJ La Rioja 85/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:273
Número de Recurso37/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 85/2001

Rec. 37/2001

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

EN LOGROÑO A CINCO DE ABRIL DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación n° 37/2001, interpuesto por D. Jesus Miguel

contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 25 de enero de 2001 y siendo recurrido el Ministerio de Administraciones Públicas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesus Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, contra el Ministerio de Administraciones Públicas, en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 de enero de 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

PRIMERO

Don Jesus Miguel, en el periodo comprendido entre enero de mil novecientos noventa y seis y diciembre de mil novecientos noventa y ocho, prestó servicios, como personal laboral, por cuenta ajena y bajo la dependencia del Organismo Autónomo Parque Móvil de Estado, en la Delegación de La Rioja, siendo su categoría profesional la de conductor, y estando adscrito al servicio del Delegado del Gobierno de La Rioja, el cual tenía rango asimilado a Subsecretario a efectos retributivos.

El demandante en fecha 1 de enero de 2000 causó baja en dicho organismo autónomo, en virtud de una resolución conjunta de las Subsecretarias de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas de fecha 30 de septiembre de 1999, en cuya virtud los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado quedaban integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

SEGUNDO

En fecha 21 de diciembre de 1990 se dictó resolución por el Secretario de Estado de Hacienda, emitida por delegación del Ministro titular del Departamento, por la que se establecía un suplemento de productividad que venían percibiendo los conductores de los Ministros y Secretarios de Estado, al poseer todos ellos permanente dedicación, que sería efectivo a partir del 1 de enero de 1990, no previéndose el abono de dicho suplemento, en concepto de productividad, a los conductores de los Subsecretarios.

TERCERO

Por la Confederación de la Unión Sindical Obrera, tras los trámites oportunos, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 26 de mayo de 1992 del Subsecretario de Economía y Hacienda, desestimatoria a su vez del recurso de reposición entablado contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 1990 del Secretario de Estado de Hacienda, que motivó la incoación de los Autos registrados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, bajo el número 3.530/94, en los que recayó sentencia en fecha 23 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo n° 3.530/94 (...) declaramos el derecho de los conductores de los subsecretarios a percibir el complemento de productividad, en la misma cuantía a la percibida por los conductores de los Secretarios de Estado por directa aplicación de la resolución de 21 de diciembre de 1990".

CUARTO

El demandante está afiliado al sindicato Unión Sindical Obrera.

QUINTO

Por resolución del Director General del Parque Móvil del Estado de fecha 16 de noviembre de 1998, y con efectos económicos del 1 de noviembre de 1998, el señor Jesus Miguel percibe el complemento de productividad en la misma cuantía que los conductores de los Secretarios de Estado, a que hace referencia la resolución de fecha 21 de diciembre de 1990 del Secretario de Estado de Hacienda (folio 83 del procedimiento).

SEXTO

El actor reclama en este procedimiento la cantidad de 931.776 pesetas en concepto de suplemento del complemento de productividad, que se desglosa conforme a los siguientes criterios: 308.688 pesetas correspondientes al año mil novecientos noventa y seis (25.724 pesetas importe del suplemento del complemento de productividad durante esa anualidad x 12 meses); 308.688 pesetas correspondientes al año mil novecientos noventa y siete (25.724 pesetas x 12 meses); y, 314.400 pesetas correspondientes al año mil novecientos noventa y ocho (26.200 pesetas x 12 meses).

SEPTIMO

El demandante en fecha 24 de mayo de 2000 interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social, por la que se interesaba se declare el derecho del reclamante a percibir el complemento de productividad mientras ocupe el puesto de conductor de subsecretario o asimilado, en la misma cuantía a la percibida por los conductores de los Secretarios de Estado por directa aplicación de la resolución de 21 de diciembre de 1990, y a percibir la cantidad de 931.776 pesetas correspondientes al devengo de dicho complemento durante los años 1996, 1997 y 1998 (folios 6 a 8 de la causa).

La mencionada reclamación previa ha sido desestimada por silencio administrativo.

F A L L O

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la entidad demandada, debo desestimar y desestimo, la demanda sobre reclamación de cantidades interpuesta por don Jesus Miguel contra el Ministerio de Administraciones Públicas a quien, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Jesus Miguel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia n° 16 del Juzgado de Lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 25 de enero de 2001, que, estimando la excepción de prescripción, desestimó la demanda, se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación, en cuyo único motivo, al que denomina primero, y con adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, si bien en el desarrollo del motivo tilda también a la sentencia de haber efectuado una "incorrecta aplicación" del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que, en definitiva, sostiene la Letrada recurrente es que las actuaciones llevadas a cabo en el orden jurisdiccional, contencioso - administrativo a instancias de la Unión Sindical Obrera, quien actuaba en nombre de todos los miembros de su Federación de Empleados Públicos y Administración, interrumpieron el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidades que aquí ejercita.

SEGUNDO

Al no combatirse en el recurso, por el cauce que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR