STSJ Navarra , 26 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1971
Número de Recurso646/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintiseis de Octubre de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 646/98 interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 10-2-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 28-7-1997 recaída en el expediente nº289/97 , en los que han sido partes como demandante D. Juan Miguel representado por el y defendido por el Abogado Sr. Elarre, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 26-10- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 10-2-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 28-7-1997 recaída en el expediente nº289/97.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. -El hoy recurrente fue identificado el día 7 de Marzo de 1997 cuando circulaba con un vehículo por las calles del Barrio de la Rochapea en unión de otras personas, accionando el claxon y portando carteles alusivos a la huelga general. El recurrente con su actitud provocó riesgos de accidente en el tráfico rodado, y originó desordenes graves en la vía pública, con alteración e intranquilidad en los ciudadanos que transitaban por el lugar.

  2. - La jefatura Superior de Policía de Pamplona formuló la oportuna denuncia que dio lugar al expediente administrativo cuya resolución se impugna en este proceso. El funcionario policial del C.N.P. NUM000 adscrito a la Unidad Central Intervención se ratificó oportunamente en los hechos que motivaron la denuncia y que fueron presenciados por él mismo.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. -Existe suficiente actividad probatoria de cargo en el expediente sancionador de referencia, sin que se haya desvirtuado en contrario la prueba de...

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