STSJ Navarra , 26 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1971 |
Número de Recurso | 646/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintiseis de Octubre de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 646/98 interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 10-2-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 28-7-1997 recaída en el expediente nº289/97 , en los que han sido partes como demandante D. Juan Miguel representado por el y defendido por el Abogado Sr. Elarre, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 26-10- 2000.
Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 10-2-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 28-7-1997 recaída en el expediente nº289/97.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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-El hoy recurrente fue identificado el día 7 de Marzo de 1997 cuando circulaba con un vehículo por las calles del Barrio de la Rochapea en unión de otras personas, accionando el claxon y portando carteles alusivos a la huelga general. El recurrente con su actitud provocó riesgos de accidente en el tráfico rodado, y originó desordenes graves en la vía pública, con alteración e intranquilidad en los ciudadanos que transitaban por el lugar.
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- La jefatura Superior de Policía de Pamplona formuló la oportuna denuncia que dio lugar al expediente administrativo cuya resolución se impugna en este proceso. El funcionario policial del C.N.P. NUM000 adscrito a la Unidad Central Intervención se ratificó oportunamente en los hechos que motivaron la denuncia y que fueron presenciados por él mismo.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
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-Existe suficiente actividad probatoria de cargo en el expediente sancionador de referencia, sin que se haya desvirtuado en contrario la prueba de...
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