STSJ Comunidad de Madrid 494/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:9064
Número de Recurso834/2006
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0000834/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00494/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 834/06

Sentencia número: 494/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 834/06 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del PARQUE MOVIL DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 27-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 477/05, seguidos a instancia de D. Luis María frente a PARQUE MOVIL DEL ESTADO, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- E1 actor presta sus servicios como personal laboral en el Parque Móvil del estado (antes Ministerial)con la categoría de Auxiliar de Servicios Generales (conductor) estando asignado como "único conductor" al servicio de un vocal del consejo General del Poder Judicial, cargo que se encuentra asimilado al de Secretario de Estado.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 23.03.1998 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional reconocióel derecho de los conductores de los subsecretarios de Estado a percibir el complemento de productividad transitoria en la misma cuantía que la de los conductores de los secretarios de Estado y asimilados por aplicación directa de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 21 de diciembre de 1990, al realizar las mismas funciones en idénticas circunstancias.

TERCERO

En el Parque Móvil del Estado existen grupos homogéneosen función de los requerimientos del servicio prestado y de la categoría y responsabilidad del usuarioal que se presta servicio estableciéndose los siguientes grupos diferenciados de prestación de servicio: (en régimen de doble conductor)

Conductor de Director General y asimilados.

En el Parque Móvil del Estado se han establecido tres complementos distintos de productividad ("por mayor jornada", "productividad baremadal" y "productividad transitoria") que retribuyen diferentes aspectos de la prestación y a la que se le han asignado distintos importes. La productividad por mayor jornada retribuye la especial característica del servicio que puede requerir cierta disponibilidad horaria; la productividad baremada se relaciona con la característica del usuario al que se presta servicio y la productividad transitoria, ase abona en aplicación del nuevo Régimen retributivo que supuso a partir de 1.1.1990 la integración en los devengos abonados por el Parque Móvil del Estado de la totalidad de retribuciones del personal conductor.

Conductor deMinistro

Conductor deSecretario de estado y asimilados

Conductor deSubsecretario y Asimilados

Conductorde Subsecretario y Asimilados

CUARTO

Al actor se le ha venido retribuyendo el complemento de productividad por mayor jornada en la cantidad de 125,46 euros durante el año 2004 y 2005. Para la misma anualidad la cuantía del complemento de productividadpara un conductor único al servicio de un

Subsecretariode Estado ascendió a 229,50 euros/mes. La diferenciade 104 euros mes por el período que reclama de mayo de 2004 a abril de 2005 asciende a un total de 1.248 euros.

QUINTO

Se agotó la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis María contra el PARQUE MOVIL DEL ESTADO debo condenar y condeno al Organismo demandado al reconocimiento del derecho del actor a percibir el complemento de productividad asignado a los conductores que prestan sus servicios como Conductores Unicos y al abono de la cantidad de 1248 euros correspondientes a las diferencias por tal complemento desde mayo de 2004 a abril."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13-2-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24.5.06 señalándose el día 7.6.06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor de este proceso es conductor adscrito al "Parque móvil del Estado" (en adelante, PMM) y se encuentra destinado como único conductor al servicio de un cargo asimilado a Secretario de Estado, reclamando en este proceso las diferencias salariales correspondientes al importe del denominado "complemento de productividad por mayor jornada" correspondiente a conductor de Subsecretario de Estado en el período comprendido entre mayo de 2004 y abril de 2005, por importe de 1248 euros.

El juzgado de lo social nº 37 de Madrid ha estimado dicha pretensión por sentencia de fecha 27.20.05.

La Administración demandada recurre esa decisión.

SEGUNDO

Dada la cuantía litigiosa, esta Sala ha examinado la cuestión referente a la admisibilidad del recurso, llegando a la conclusión de que estamos ante un supuesto de afectación general apreciable conforme al segundo de los supuestos contemplados en el apdo b) del art. 189.1 LPL, ya que el amplio número de sentencias aportadas por la demandada y el número de trabajadores afectados por las mismas -dado el carácter plural de varias demandas- permite tal apreciación.

Esta circunstancia, unida al hecho de que haya anteriores pronunciamientos de este mismo Tribunal Superior de Justicia en torno a la cuestión litigiosa, llevan a admitir el recurso.

TERCERO

La problemática en debate es la siguiente: los conductores del PMM están diferenciados en cuatro grupos distintos, establecidos de acuerdo con el destino de usuario al que aquellos se encuentran adscritos (conductor de...

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