STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Junio de 2002
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:1733 |
Número de Recurso | 150/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 150/99 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a dieciocho de junio de 2002.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 150/99, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Diego y D. Luis Pablo , funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que actúan en su propio nombre y derecho, contra la Dirección General de Policía, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de abono de complemento de productividad (Materia de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la parte actora se interpuso en fecha 16 de marzo de 1999, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la se condene a la demandada para que reconozca el derecho de los que suscriben al percibo del complemento de productividad, en cuantía de 5.000 ptas., mensuales, desde el mes de enero de 1998, y mientras se siga desempeñando un puesto de trabajo que conlleve el derecho al percibo del mismo, así como los intereses legales correspondiente, con los atrasos dejados de percibir, así como para que rectifique las nóminas de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con efectos desde el mes de Enero de 1998, desglosando y separando en las mismas, las cantidades percibidas por el concepto de "Gratificación por Indices Correctores Aplicables a los turnos Rotatorios", y las cantidades percibidas por el concepto de "Complemento de Productividad", y con el resto de pronunciamientos necesarios para la eficacia de la sentencia que en su día dicte, y con lo demás procedente en Derecho.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 de junio de 2002, en que tuvo lugar.
Se hace objeto de fiscalización judicial, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 15 de febrero de 1999, por la que se desestima la petición administrativa formulada por D. Diego y D. Luis Pablo , sobre abono de la percepción del complemento de productividad, por importe de cinco mil pesetas mensuales, al haber desempeñando el puesto de trabajo oficina denuncias, desde el mes de enero de 1995, con los intereses legales, y mientras se siga desempeñando un puesto de trabajo que conlleve el derecho al percibo del mismo, debiendo rectificar las nominas de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, desde enero de 1998, distinguiendo cantidades percibidas por el concepto de gratificación por índices correctores aplicables a turnos...
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