STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:2891
Número de Recurso538/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra sentencia de fecha 22 de octubre de 2002 dictad en los autos de juicio nº 148/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Consuelo , Carmela , Bárbara , Antonia , Andrea , Amparo , Ángela , Antonieta , Carina , Agustín , Constanza , Rodolfo , Esther , Claudio , Juana , Maribel , Penélope , Luis Andrés , Inocencio , María Consuelo , Blanca , Erica , Lorenza , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes trabajan bajo la dependencia y por cuenta de la demandada en el Hospital Dr. Negrín, con la categoría profesional de ATS-DE y salario según disposiciones vigentes.

SEGUNDO

Uno de los complementos que perciben los demandantes es el denominado "Complemento de productividad-factor fijo".

TERCERO

La cuantía anual de dicho complemento aplicable a los actores es la que a continuación se indica para los años que se mencionan, según lo previsto en el Acuerdo de 11.06.96, celebrado entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales mas representativas, publicado en el Anexo III de la Resolución de 23.12.96, de la Secretaría General del S.C.S. (BOCA 30.12.96), en todos los casos por doce pagas:

1995: 10.200 ptas .

1996: 30.000 ptas.

1997: 41.823 ptas.

1998: 54.646 ptas.

1999: 65.469 ptas.

2000: 77.295 ptas.

CUARTO

En el periodo que va de 1996 a 2000, la demandada ha estado pagando dicho complemento a los actores en las cantidades acabadas de reseñar, sin aplicar en ningún momento la subida salarial anual prevista en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la CAC. Desde el 1.1.2001 si aplica dicho porcentaje para lo que, en consecuencia, toma por base la cantidad indicada de 77.295 ptas. mensuales.

QUINTO

Las subidas salariales fijadas en las citadas Leyes de Presupuestos fueron las siguientes para cada uno de los años que se indican:

1996: 3,5%

1997: O%

1998: 2,1%

1999: 1, 8%

2000: 2%

SEXTO

Si la demandada hubiera aplicado a las cantidades reseñadas en el ordinal tercero los porcentajes que se señalan en el ordinal quinto, los demandantes hubieran percibido adicionalmente las cantidades anuales que a continuación se indican, lo que hace un total para cada uno de los actores de 46.406 ptas. por el periodo que va del 1.1.96 al 31.12.00.

1996: 4.284 ptas.

1997: 4.284 ptas.

1998: 10.539 ptas.

1999: 11.587 ptas.

2000: 15.712 ptas.

SÉPTIMO

Fue interpuestas reclamación previa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que se estima la demanda interpuesta por Ángela , Constanza , María Consuelo , Rodolfo , Bárbara , Carina , Consuelo , Inocencio , Luis Andrés , Blanca , Esther , Agustín , Maribel , Erica , Antonia , Lorenza , Penélope , Claudio , Antonieta , Andrea , Carmela , Amparo y Juana , contra Servicio Canario de Salud, condenándose al SERVICIO CANARIO DE SALUD a abonar a los actores la suma de 46.406 pesetas (278,91 euros) por el concepto y periodo arriba indicados, mas el interés legal por mora, y a que desde el 1 de Enero de 2001 les abone el complemento de productividad factor fijo en la cuantía resultante de la actualización retributiva anterior según los incrementos que se establecieran en las Leyes de Presupuesto para la CCAA de Canarias. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de los actores, personal estatutario de la Seguridad Social, que en su momento estuvo encuadrado en el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y actualmente presta servicios para el Servicio Canario de Salud (SCS) como ATS-DUE en el Hospital Dr. Negrín de Las Palmas de Gran Canaria, los cuales interesaban que se les aplicara al denominado "complemento de productividad factor fijo", concepto integrado en sus retribuciones mensuales, los incrementos previstos y regulados en las respectivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y a que se le abonara la cantidad correspondiente a las diferencias del referido complemento por el periodo que va del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2000 (46.406 pesetas). Frente a la misma se alza el Organismo demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime totalmente la demanda y se absuelva a la Administración demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración recurrente en su único motivo de suplicación la infracción del artículo 2 párrafo 3º letra c) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre , sobre retribuciones del personal estatutario, en relación con la Resolución de 23 de diciembre de 1996 de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 26 de septiembre de 1996 que aprueba los Acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las Instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de fecha 24 de enero de 1995 y sus anexos de 21 de febrero de 1995 y 11 de junio de 1996 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita.

Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la subida del 3,5% prevista en la Ley de...

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