STSJ Aragón , 17 de Junio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1674
Número de Recurso348/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 348/2004 Sentencia número: 714/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 348 de 2004 (Autos núm. 842/2003), interpuesto por la parte demandante D. Iván , D. Ángel Daniel , D. Raúl , Dª Araceli , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2004 ; siendo demandado el SERVICIO ARAGONES DE SALUD-DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, sobre Reclamación Cantidad - complemento productividad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván , D. Ángel Daniel , D. Raúl , Dª

Araceli , contra SERVICIO ARAGONES DE SALUD-DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, sobre Reclamación Cantidad -complemento productividad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.6, de fecha 23 de enero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Iván , D. Ángel Daniel , D. Raúl , Dª Araceli debo de absolver y absuelvo al SERVICIO ARAGONES DE SALUD-DIPUTACION GENERAL DE ARAGON de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los demandantes, D. Iván , D. Ángel Daniel , D. Raúl y Dª Araceli , prestan servicios para el SERVICIO ARAGONES DE SALUD en el Centro de Salud de Belchite como médicos de Atención Primaria, estando integrados en el Equipo de Atención Primaria de dicha localidad.

  1. - La Gerencia de Atención Primaria de las áreas 2 y 5 y la Unidad de Clínica Asistencia "EAP Belchite" suscribieron el 28-5-2002 pacto de gestión para dicho ario, que comprende, entre sus diversos apartados, la incentivación por el cumplimiento de objetivos propuestos, estableciéndose que la no firma del pacto implica aceptar dichos objetivos y los recursos asignados, así como la participación en la evaluación de la Cartera de Servicios. La incentivación por Unidad Clínico- Asistencial será efectuada, según el pacto, en función del grado de cumplimiento del Contrato de Gestión Clínico -Asistencial que celebre ésta con la Gerencia de Atención Primaria, siendo requisitos para la percepción del incentivo la firma del Contrato referido, la información suficiente el análisis y evaluación de los objetivos pactados y el cumplimiento de diversos criterios, cuya descripción consta en el documento unido a los autos en el expediente administrativo, que se da aquí por reproducido (folio 93). También se indica en el mismo documento y apartado el sistema de incentivación con los porcentajes correspondientes según los objetivos que en el mismo se detallan y que se dan aquí por reproducidos. Este pacto fue firmado por el Director Gerente, el Director Médico, la Directora de Enfermería, la Directora de Gestión, el Responsable de Enfermería y el Jefe de Admisión, no habiéndolo hecho el Coordinador del EAP, hoy demandante.

  2. - En el texto del pacto en cuestión se dice que "se establece un mínimo en relación al número de profesionales implicado en el Pacto de Gestión, el cual se dará por válido siempre que alcance la participación de al menos el 60 % de la plantilla en el personal sanitario, dentro de los cuales debe estar representado 1/3 de las diferentes categorías (facultativos y enfermería)". A continuación se establece que la firma del pacto implica la aceptación de los objetivos propuestos y los recursos asignados, la remisión de la información requerida por la Gerencia en tiempo y forma, la gestión de la organización interna, la participación en la evaluación de la Cartera de Servicios, la gestión del subconcepto 12.50 (sustituciones)

    según anexos que se adjuntan y acceso al primer nivel de incentivación, si se cumplen los requisitos detallados posteriormente 4º.- El pacto de gestión del año 2002 no fue suscrito por el EAP en donde prestan servicios los demandantes por no cumplirse el criterio...

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