STSJ Cataluña 1457, 25 de Enero de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:1457 |
Número de Recurso | 114/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1457 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 114/2003 Parte actora: Dª. Marí Juana Parte demandada: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL SENTENCIA nº 66/2006 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 114/2003, interpuesto por Dª.
Marí Juana que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, actuando en nombre y representación de misma la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 2 de julio de 2003 , practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 17 de enero de 2006, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 26 de noviembre de 2002 por la que se deniega la solicitud de la demandante de percepción del complemento de productividad por objetivos correspondientes a los años 1999 y 2000.
La demanante reclamó el complemento de productividad por objetivos correspondientes a los años 1999 y 2000, del que había resultado excluida por manifiesta falta de rendimiento o colaboración, según se indica en la resolución impugnada. Aun cuando por la Administración demandanda se opone la firmeza de la resolución administrativa, y siendo lógico pensar que la demandante ya conocía que no había percibido las cantidades correspondientes al periodo reclamado por no incluirse en su nómina, lo cierto es que ante la falta de constancia de la notificación expresa del acto administrativo no puede entenderse que el acto impugnado sea firme.
Entrando en...
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