STSJ Asturias , 23 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5922
Número de Recurso1994/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103803 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1994 /1998 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO-UNION REGIONAL DE ASTURIAS Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO Contra D/ña. AYTO AVILES PROCURADOR SR COBIAN SENTENCIA n° 942 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.994 de 1998, interpuesto por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, representada por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y dirigida por la Letrada Doña Nuria Fernández Martínez, contra el Ayuntamiento de Avilés, representado por el Procurador Sr. Bueres y dirigido por el Letrado Consistorial Don Francisco J. Sánchez Hernández. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la misma, revocándola y dejándola sin efecto así como los actos posteriores al mismo, reponiendo las actuaciones al momento en que se produjo, condenando a la Entidad Local demandada a estar y pasar por dicha declaración. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de siete de diciembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de...

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