STSJ Cataluña 503/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8915
Número de Recurso1059/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución503/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1059/2004

Parte actora: Ángel Daniel

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 503/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a dos de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Ángel Daniel, en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.,

actuando en nombre y representación de la misma el Abogado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, por error se hizo constar como fecha del señalamiento el 12 de junio de 2008, cuando debió hacerse constar como fecha del mismo el 17 de junio de 2008, lo cual constituye un simple error material que, al amparo del art. 267.3 de la LOPJ, se rectifica mediante la presente a todos los efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de impugnación en este proceso 1059/2004 la Resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, de fecha 14.9.2004, que desestimaba la solicitud del actor de percibir el abono simultáneo de la cuantía correspondiente a la compensación por turnicidad y por productividad funcional desde abril de 2000 a 1.1.2004 que especifica en el escrito de demanda.

En la demanda se impugna la resolución alegando en síntesis que ambos conceptos retributivos ( compensación por turnos rotatorios y productividad funcional) son compatibles entre sí, por lo que no se puede privar al funcionario de uno de los complementos en función que percibe el otro.

El Abogado del Estado se opone a la demanda por entender que no puede aplicarse tal compatibilidad puesto que no es una retribución fija a distribuir globalmente. Que debe reducirse ambos conceptos a una sola partida de 90.15 euros.

Segundo

Para analizar la cuestión, debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.

Con carácter previo, debe indicarse que el nuevo marco de regulación de la productividad establecido en el Acuerdo de la Administración y Sindicatos de fecha 11 de diciembre de 2003 no es de aplicación al periodo reclamado, en tanto que su entrada en vigor se produce el día 1 de enero de 2004, por lo que no puede servir de fundamento para reclamar cantidades correspondientes al año 2003 o años anteriores.

Por tanto, en los periodos no consentidos, debe estarse a la normativa sobre reparto de productividad vigente al momento de la reclamación. En este sentido, el complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se contempla en el art. 4.III del RD 311/1988, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2 de agosto.

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado tenemos que:

  1. En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas./mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.

  2. Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados por una Orden General de la D.G. Policía de 18-11-91 (núm. 804).

  3. En sendas Instrucciones de 23-1-98 y 22-3-98 de la Subdirección General Operativa y de RRHH de dicho Centro Directivo (obrantes en autos) se instrumenta un Plan al objeto de revisar los criterios generales de distribución de la productividad anual por dicha Orden General...

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