STSJ País Vasco 88/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:196 |
Número de Recurso | 765/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 88/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 765/06
SENTENCIA NUMERO 88/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 765/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 21-04-06 DE LA T.G.S.S. RELATIVA A LA ASIGNACION INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR GESTION Y RECAUDACION DEL EJERCICIO 2005.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Guadalupe, quien compareció por si mismo.
Como demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
El día 27-06-06 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Guadalupe actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso - administrativo contra RESOLUCION DE 21-04-06 DE LA T.G.S.S. RELATIVA A LA ASIGNACION INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR GESTION Y RECAUDACION DEL EJERCICIO 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 765/06.
La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 12-02-08 se señaló el pasado día 14-02-08 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se recurre en el presente proceso contencioso-administrativo en contra de la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de abril de 2.006 por la que se aprueba la liquidación del complemento de productividad del personal adscrito a Unidades de Recaudación Ejecutiva -URE-, correspondiente al ejercicio de 2.005.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada y declare su derecho a percibir, con intereses de demora, el complemento de productividad con inclusión en el cómputo de la totalidad de lo recaudado por el capitulo de "aplazamientos", al considerar que la liquidación del complemento de productividad no se amolda a lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de Junio de 1.997, en la determinación del importe de los citados ¿aplazamientos" que forman parte de la fórmula establecida para el cálculo del complemento de productividad, en cuanto limita tal concepto a 5.000 millones (30.050.605,22 Euros), no sólo para el año 1.997, sino para todos los años sucesivos, como el ahora liquidado.
La representación en el proceso de la Tesorería General de la Seguridad Social defendiendo que, tanto una interpretación literal de la Instrucción Octava párrafo 1º de la Orden de 27 de Junio de 1.997, como una interpretación sistemática de la Instrucción Quinta apartado 2.1.2 en relación con la Instrucción Octava, incluso una interpretación teleológica, llevan a la conclusión de que la Orden Comunicada debe aplicarse en su conjunto en 2.005 y, por tanto, también el límite cuantitativo fijado en concepto de aplazamientos; con cita en apoyo de su tesis, de las Sentencias del TS, Sala de lo Social de 17 de Junio de 2.003, Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de Junio de 2.000, en procedimiento de conflicto colectivo nº 193/99, confirmada por la del TS., Sala de lo Social, de 26 de Abril de 2.001, y de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León de 15 de Mayo de 2.000, recurso de Suplicación nº 470/2.000, entre otras.
La cuestión litigiosa de fondo se centra en determinar si a la liquidación del complemento de productividad del personal destinado en las Unidades de Recaudación Ejecutiva correspondiente al ejercicio 2.005, le es de aplicación, como recaudación efectiva, el límite de 5.000...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba