STSJ Comunidad Valenciana 1232/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2689
Número de Recurso4051/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1232/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 4051/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4051/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1232/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4051/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 810/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Milagros , asistida del Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por María Milagros contra la Generalidad Valenciana, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad en función de los trienios que cumpla en cada momento, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la actora la cantidad de 934'90 euros por tal concepto y correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2002 y 15 de noviembre de 2003".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora, Dª María Milagros , con DNI nº NUM000 , es contratada laboral fija de la Consellería de Bienestar Social, con antigüedad de 1-03-85 y categoría de ayudante de residencia (E10E004). El centro donde trabaja es la Residencia de la Tercera Edad de Carlet y su puesto de trabajo es el 4.144. 2.- El 30-11-01, tras serle reconocida la situación de excedencia automática, suscribió contrato temporal de interinidad en puesto vacante hasta su provisión reglamentaria para prestar servicios en el puesto nº 10.294 de auxiliar de clínica (D12D005) en el que estuvo hasta el 15-11-03, reincorporándose a su puesto de trabajo de origen el 16-11-03. 3.- En el momento de suscribir el contrato antes mencionado tenía perfeccionados cinco trienios en el grupo E y venía percibiendo el correspondiente complemento de antigüedad, complemento que se le dejó de abonar durante el periodo 1-12-01 a 15-11-03. 4.- El 01-03-03 la actora perfeccionó su sexto trienio. 5.- El importe mensual de los trienios para el grupo E asciende a 11'89 euros para 2003 y a 12'13 euros para 2004 y para el grupo D asciende a la cantidad de 15'85 euros para 2003 y 16'17 euros para 2004. 6.- La actora solicita que se condene a la demandada a abonarle el complemento de antigüedad en función de los trienios que cumpla en cada momento, así como la cantidad de 934'90 euros por tal concepto correspondientes al periodo comprendido entre diciembre 2002 y 15-11-03. 7.- Consta agotada la vía administrativa. 8.- La cuestión debatida afecta a 1651 trabajadores temporales de un total de 2523 puestos de trabajo de naturaleza laboral".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia que estima la reclamación sobre trienios devengados durante el tiempo en que la actora ha prestado servicios como trabajadora eventual.

El primer motivo del recurso se incardina en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y en él se solicita la revisión de los hechos declarados...

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