STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:7096
Número de Recurso466/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 466/00 Sentencia nº: 903/00 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jaime sobre prestación siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de octubre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor percibía una pensión del sistema de la S.S. y complemento por mínimos que en 1997 ascendía a 32.905 ptas.

  1. ) En el periodo comprendido entre 1-1-97 y 30-6-98 percibió 695.842 ptas. en concepto de dicho complemento por mínimos.

  2. ) Los ingresos obtenidos por el actor en concepto de rendimientos de actividades empresariales ascendieron en el ejercicio 1996 a 55.746.302 ptas., no habiendo declarado dicha circunstancia en el plazo establecido en los sucesivos Reales Decretos de Revalorización.

  3. ) Mediante Resolución de fecha 31-7-98 se acordó suprimir al actor el complemento por mínimos que venía percibiendo a partir del 1-7-98, con reclamación de lo indebidamente percibido en el periodo de 1-1-97 a 30-6-98, por un importe de 695.842 ptas.

  4. ) El actor, a título individual, venía desarrollando hasta el ejercicio 1996 la actividad empresarial de venta de edificaciones.

    Con fecha 8-8-96 realizó una aportación no dineraria de carácter especial regulada en el artículo 108 de la LIS de 27-12-95. Como consecuencia de dicha operación sus activos, cuyo coste histórico era de 213 millones de ptas., fueron aportados a la mercantil Parque Empresarial Santa Bárbara, S.L. por un valor de 272 millones de ptas., recibiendo a cambio un paquete de participaciones sociales equivalente al valor de las aportaciones realizadas, minorado por las cargas que afectaban a dichos activos.

    El incremento patrimonial de 59 millones de ptas. minorados en los gastos de explotación de la actividad empresarial, supusieron un rendimiento neto teórico y no pecuniario de 55 millones de ptas., que fue compensado con las pérdidas acumuladas, por lo que la base imponible de su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 1996 resulto ser de cero pesetas.

  5. ) Interpuesta Reclamación Previa en fecha 9-9-98, ha sido desestimada mediante resolución de fecha 11-2-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se...

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