STSJ Cantabria 395, 29 de Marzo de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:395
Número de Recurso205/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución395
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00349/2006 Recurso núm.205/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintinueve de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE Operadora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados RENFE Operadora y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Noviembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada RENFE OPERADORA con la categoría profesional de oficial de ocio, la antigüedad y salario que constan en el hecho primero de la demanda y que, en aras a la brevedad, se da por reproducido.

  2. - La empresa demandada rige las relaciones laborales con convenio colectivo propio que se une a las actuaciones, en cuyo artículo 245 establece que durante las vacaciones anuales los empleados cobrarán el sueldo, cuatrienios y fracción de éstos, gratificaciones por mando o función, título, taquigrafía e idiomas, gratificación fija de profesor y monitor, complemento personal de antigüedad y además, los Plus de nocturnidad y penosidad y las primas e incentivos, calculados por el promedio obtenido, en los días de trabajo efectivo del agente en los tres meses anteriores. Para los maquinistas principales, Maquinistas, Ayudantes de Maquinistas Autorizados, Ayudantes de maquinista e interventores de ruta, se computará también la gratificación inherente a estas categorías.

    También se abonará "el complemento de puesto por garantía de mayor dedicación" en la forma establecida conforme a lo indicado en los artículos 126 y 127 del presente Texto .

  3. - Los demandantes disfrutaron durante el año 2004 las vacaciones en los periodos que se indican en el Hecho Cuarto del escrito de demanda que se da por reproducido.

  4. - La empresa demandada no ha abonado a cada actor las siguientes cantidades en concepto de complemento de jornada flexible Ollargan-Cantabria (MIT) devengado durante los periodos con que han estado disfrutando de sus vacaciones:

    Luis Enrique : 57,25 euros.

    Isidro : 79,50 euros.

    Luis Carlos : 79,50 euros.

    Emilio : 79,50 euros.

    Vicente : 79,50 euros.

    Arturo : 79,50 euros.

    Miguel : 79,50 euros.

    Juan Enrique : 79,50 euros.

    Íñigo : 78,90 euros.

    Luis Pablo : 79,50 euros.

    Fidel : 79,50 euros.

    Jose Pablo : 80,04 euros.

    Domingo : 79,50 euros.

    Todo ello según desglose contenido en el hecho quinto del escrito de demanda que se da por reproducido.

  5. - Se ha formulado reclamación previa.

  6. - La parte actora en el acto del Juicio Oral desistió de la acción ejercitada contra ADIF.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esta sala ya ha expresado en sentencia de 25-11-2005. Rec. 205-2006 , el problema consiste en determinar si el denominado "complemento de jornada flexible-Ollargan Cantabria" ha de ser abonado a los trabajadores durante los periodos de vacaciones. A tales efectos la cuestión estriba en determinar si el citado concepto salarial tiene la consideración de complemento de puesto de...

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