STSJ Cantabria 192, 15 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:192
Número de Recurso704/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución192
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00038/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Doña María Josefa Artaza Bilbao Iltmos. Sres. Magistrados Don. Rafael Losada Armadá

Don. Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a quince de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 704/2004, interpuesto por DON Octavio , defendido por el letrado don Tomás Franco Rodríguez, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), representada y defendida por el abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.119,96 euros. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá , quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de septiembre de 2004 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 29 de junio de 2004, por la que se desestima la solicitud de abono del complemento específico de zona conflictiva formulada por el recurrente desde la fecha de 30 de septiembre de 2001 en que comenzó a prestar su trabajo en comisión de servicio por un año en la Comandancia de

Vizcaya.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se revoque y anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se reconozca el derecho del recurrente a percibir el complemento específico de zona conflictiva asignado a los funcionarios destinados en ella durante todo el periodo de un año que desde el día 30 de septiembre de 2001 prestó servicios en dicha zona, más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la sala la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practican aquellos medios que fueron admitidos, se formulan conclusiones escritas y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 29 de junio de 2004 que desestima la solicitud formulada por el recurrente a fin de que se le abone el complemento específico de zona conflictiva de forma íntegra desde el 30 de septiembre de 2001 en que, por un año, comenzó a prestar servicios de protección de personalidades directamente amenazadas por la banda terrorista ETA al permanecer en comisión de servicio en la Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya.

SEGUNDO

Reclama la parte recurrente la cantidad de 7.119,96 euros por el concepto de complemento específico de zona conflictiva en condiciones de igualdad con los guardias civiles con destino en el País Vasco, al habérsele asignado el desempeño de un puesto de trabajo de máximo riesgo, como es el de protección de personalidades amenazadas, invocando el principio de igualdad.

La Administración se opone por razón de que la situación del mismo cuando prestó servicios en el País Vasco, cuyo periodo y funciones no se niegan, lo fue en comisión de servicio por lo cual no tiene derecho por ser necesario el destino en la zona al exigírseles permanencia en la presencia física.

TERCERO

Esta misma sala en reiteradas sentencias ha resuelto estimatoriamente acerca del percibo...

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