STSJ Comunidad de Madrid 298/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:2928
Número de Recurso773/2005
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00298/2007

Recurso nº. 773/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Dª. Marí Jose

Representante: FSAP-CC.OO.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 298

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 773/2005, interpuesto por Dª. Marí Jose, en su propio nombre y representación, contra la desestimación presunta de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de solicitud de reclasificación de puesto de trabajo con efectos económicos afectantes a los complementos retributivos de destino y específico, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de abril de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Doña Marí Jose, en su condición de funcionaria del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a la Administración 50/02 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza contra la desestimación presunta de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de su solicitud sobre reclasificación de su puesto de trabajo al denominado "Jefe de Negociado 1 Red Local" con percepción de sus correspondientes complementos retributivos de destino y específico.

Reiterando tal pretensión, demanda la recurrente que "se declare su derecho a ser clasificada en el puesto de Jefe de Negociado 1 Red Local, con Complemento de Destino Nivel 18 y Complemento Específico de 2.039'16 euros desde la fecha de su solicitud, y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y por sus consecuencias económicas y administrativas, con las demás consecuencias inherentes a dicha estimación, y con abono de los intereses devengados desde esa fecha", alegando sustancialmente la identidad tanto de funciones desempeñadas en su actual puesto de trabajo con las correspondientes a la Jefatura de Negociado 1 Red Local, como de los módulos de formación específica para cada puesto, y sin que el sistema de provisión utilizado para el acceso a los diferentes puestos de trabajo contemple ningún elemento diferenciador entre el ocupado por la demandante y el que es objeto de comparación, al no incluirse baremos o valoraciones por tareas o funciones específicas diferenciadoras.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta sala en Sentencia número 748 de 16 de Octubre del 2006, resolviendo el recurso contencioso administrativo número 708/2005 y a dicha sentencia ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

En orden al enjuiciamiento que nos ocupa ha de partirse de que según la consolidada doctrina jurisprudencial, que arranca de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 1.989, tras la Ley 30/1.984 de 2 de Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina, en lo que aquí interesa, que los distintos puestos de trabajo puedan generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparentes similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones insitas en cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña o por la responsabilidad en la gestión, advirtiendo que la actividad administrativa que al respecto se desarrolle en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el legislador.

A la hora de concretar esas retribuciones, el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de Mayo y 27 de Septiembre de 1.994, que expresan doctrina reiterada) ha venido reconociendo la potestad de la Administración para fijar el nivel determinante del complemento de destino previsto en el art. 23.3.a) de la citada Ley 30/1.984, así como para apreciar la existencia de las circunstancias legales enumeradas en el art. 23.3.b) del mismo texto legal que justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo. Esta atribución, esencialmente discrecional y derivada de las potestades de autorganización que la Administración ostenta, no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, sino que está ligada a los conceptos legales que justifican las distinciones que pueda introducir, con independencia del Cuerpo de pertenencia del funcionario, ya que los dos complementos mencionados "están vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se les asigna".

Siguiendo la misma línea argumental, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.994, tras proclamar que los datos a tener en cuenta para la fijación de un complemento retributivo específico integran conceptos jurídicos indeterminados que, aun teniendo naturaleza reglada, permiten un amplio margen de apreciación a la Administración, distingue dos momentos en relación a tal concepto retributivo: a) actuaciones que preceden y tienden a la determinación del complemento específico, en las que la Administración ha de atender exclusivamente al contenido del puesto según los parámetros...

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