STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:16969
Número de Recurso1205/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM 3.588/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada Cuatro de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación 1.205/02, interpuesto por S.A.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Granada en fecha Diecinueve de Diciembre de dos mil uno en Autos núm.374/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Estíbaliz en reclamación sobre reclamación de cantidad por complemento de dedicación exclusiva contra S.A.S. y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Diciembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para el servicio Andaluz de Salud, con nombramiento de Facultativo eventual para la realización de Guardias Médicas como Médico de Familia Hospital en Baza, prestó sus servicios desde el 1-1-al 30 -11-2.000 como médico Gral. Hospitalario, y desde el 1-12-al 31-12-2.000, como Médico familia Hospital, Dª Estíbaliz , titular de l DNI nº NUM000 ,domiciliada para notificaciones en Granada, Avda. de la Constitución 21, 2º planta. En ambos nombramientos en el apartado de retribución, dura: ¡ a propia del complemento de atención continuada por guardias médicas ".Al inicio de los periodos citados la Sra. Estíbaliz solicitó la percepción del Complemento especifico por dedicación exclusiva, que le fue reconocido para el primer nombramiento en resolución de 24.2.2000 con efectos económicos desde el 1.1.2000 (folio 14 bis),sin que luego le fuere hechos efectivo en su importe, siéndole denegado para el segundo por Resolución de la Dirección Gerencia de 13.12.00 en base al contenido de la Resolución del SAS 65/99 (folio 38).Con fecha 1.8.00 la actora presentó escrito ante el SAS en solicitud de que le fuere abonado el complemento de dedicación exclusiva desde el 1.1.2000,siendo contestado en 21.8.2.000 en el sentido de:

    no corresponde el abono de dicho complemento al personal facultativo eventual para la realización de Guardia Médicas (Atención Continuada) en Hospital, tal como recoge la Instrucción Cuarta de la Resolución 65/99 en la que dice:" El personal así nombrado percibirá como retribuciones exclusivamente las previstas para el resto de los facultativos como complemento de atención continuada7guardias médicas, en las mismas cuantías y condiciones que el resto de los facultativos del centro que desempeñen esta actividad".

  2. - La cantidad bruta correspondiente al Complemento especifico por dedicación exclusiva, según retribuciones para el año 2.00, es de 106.694 pesetas mensuales o 1.280.328 pesetas /año.

  3. - Dedujo la actora reclamación previa ante el SAS, en reclamación de que le fuere reconocido el derecho al percibo del complemento especifico por dedicación exclusiva, más las retribuciones del mes de vacaciones, así como de dos pagas extraordinarias anuales, reclamación que no consta fuere contestada expresamente.

  4. - Dedujo demanda en 20.3.2.001, concretando reclamar: 1.280.328 ptas por 12 mensualidades de complemento de dedicación exclusiva (106.694 x 12),más otras 311.293 ptas. Por las vacaciones que disfrutadas no le fueron abonadas más el importe de dos pagas extraordinarias a razón de 234.185 pesetas cada una. 5º.- La Sra. Estíbaliz solicitó en 30 de mayo de 2.000 las vacaciones anuales reglamentarias a disfrutar del 1 al 28 de junio. En la relación de guardias efectuadas por los facultativos del servicio de Urgencias del H.G. Básico de Baza de junio 2.000 aparece que la aquí demandante disfrutó de junio 2.000 aparece que la aquí demandante disfrutó de vacaciones reglamentarias anuales del 1.6.00 al 28.6.00(folio 16).

  5. - Obra al folio 17 de jornadas realizadas por la actora en los meses de enero a agosto de 2.o00.Se da por reproducida. A los folios 27 y siguientes aparece informe de vida laboral de la actora según el que en el año 2.000 y hasta el 15.9.2.00 le aparecen acreditados 79 días.

  6. - Es aplicable el contenido de la Resolución del SAS 10/l.993 de 13 de abril sobre retribuciones del personal de centros e Instituciones sanitarias en sus puntos 9 y 19.

  7. - Se presenta...

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