STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5011
Número de Recurso562/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 562/1999 45005 AUTOS N° 941-944/98 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 2694/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elsa y Dª. Sonia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elsa y Dª. Sonia , en reclamación de salarios, siendo demandado el INSALUD y la Administración del Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas, prestan servicios en el Hospital General de Asturias, con la categoría de ATS ascendiendo a supervisoras por concurso oposición en las fechas que se indica en el hecho primero de la misma que se da por reproducido.

  2. - En el mes de diciembre de 1997 con efectos al 31 de diciembre del mismo año o 15 de enero de 1998, según los casos, la Gerencia del Hospital acuerda como consecuencia de la implantación del sistema organizativo de supervisión única su cese en las funciones de supervisión dejando de percibir el complemento específico que retribuye las mismas.

  3. - Por sentencia de fecha 30 de marzo de 1998 se desestimó la demanda formulada por las actoras sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, al prevalecer las funciones asistenciales (70%)

    sobre las de supervisión (30%) y mantenerse la categoría.

  4. - Desde el mes de enero de 1998 dejan de percibir el complemento especifico que reclaman en la presente demanda y cuya cuantía es de 42.092 pesetas mensuales.

  5. - Las actoras no realizan funciones de supervisión, encargándose esporádicamente de realizar pedidos y de cubrir la documentación de los ingresos que se producen de noche; en el turno de mañana hay una supervisora y en los de tarde y noche y festivos los coordinadores asumen las funciones de supervisión.

  6. - Dª. Melisa formuló demanda con igual pretensión a la que da origen a estas actuaciones que fue desestimada por sentencia de 31 de julio de 1998 hallándose recurrida en suplicación.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la parte actora sobre diferencias salariales derivadas de un complemento por realizar funciones de supervisoras, recurre su representación letrada articulando al efecto un primer motivo que ampara en el ...

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