STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6133
Número de Recurso1220/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001220/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1559/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a dieciseis de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001220/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Cornelio , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 02.10.00 sobre complemento especifico. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente a medio de instancia solicitó que se le abonara la diferencia de retribuciones complementarias que recibía antes de la reclasificación de los grupos retributivos establecida por el Real Decreto Ley 12 /1995, por el que pasó del Grupo D al C, con efectos retroactivos al 1 de enero de 1997.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida y reconociendo el derecho del recurrente a percibir las diferencias que reclama con efectos de 1 de enero de 1997.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Cornelio interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de 2 de octubre de 2000 de la Dirección General de la Guardia Civil denegatoria de solicitud del actor relativa a la percepción de las retribuciones complementarias que recibía antes de la reclasificación de los grupos retributivos establecida por el Real Decreto Ley 12/1995, en virtud de la cual pasó del Grupo D al C, con efectos retroactivos al 1 de enero de 1997.

SEGUNDO

El artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, operó un trasvase de grupo retributivo que para el actor supuso el cambio del grupo D al C, lo que determinó que su sueldo fuese el de los Suboficiales, mientras que sus futuros trienios se ajustarían igualmente a los del citado grupo C. Es más, el párrafo segundo de tal precepto señala que ese cambio de grupo no podía suponer un incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los reclasificados, así como que el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deduciría de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior, añadiéndose que para dar cumplimiento a la previsión establecida en el párrafo anterior se autorizaba al Gobierno para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias del personal en activo. En el ámbito que ahora interesa tal fijación tuvo lugar con el Real Decreto 1847/1996, de 26 de julio. La consecuencia de todo ello fue que el complemento específico general disminuyó en la misma cuantía que aumentó el sueldo.

El mencionado artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995 es claro y pone de manifiesto que el propósito de la reclasificación fue el de incrementar el porcentaje de las retribuciones básicas en el conjunto de la remuneración, con el fin de mejorar en un...

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