STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:1364
Número de Recurso1569/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1.569/2.00 Recurso contra Sentencia núm. 1.569/2.00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil President Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 758/2.00 En el Recurso de Suplicación núm. 1.569/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 589/2.001, seguidos sobre reclamacion de cantidad, a instancia de D. Pedro Enrique e, asistido por D. Pedro Miguel Milla Martinez, contra Autopista del Sureste CEA. S.A. ANTECEDENTES DE HECH PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por D. Pedro Enrique e, frente a la empresa AUTOPISTA DEL SURESTE. CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS. S.A., sobre reclamación de cantidad por complemento de prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad comun y, a su vez, desestimando la demanda reconvencional formulada por dicha empresa contra el actor, en la misma materia, debo absolver y absuelvo libremente a la citada empresa y a la parte actora de las pretensiones deducidas en su contra en dicha demanda y en la reconvención ejercitada, respectivamente."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"primero.- El actor D. Pedro Enrique e, nacido el 31 de julio de 1.961 de las demas circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 0, comenzó a prestar sus servicios en fecha 5 de junio de 1.999 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUTOPISTA DEL SURESTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A. dedicada a la actividad de explotación de autopistas e inscrita en la Seguridad Social con el nº 28/1251854, merced todo ello a contrato de trabajo ordinario de duración indefinida suscrito el mismo dia, ocupando una categoria profesional de Tecnico Superior-Director Tecnico (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos9 y con un salario pactado de 12.500.000 ptas (75.126,51) anuales, más otros 2.000.000 ptas (12.020,24) en concepto de ayuda para vivienda folios 102 y 103-. SEGUNDO.- En 23 de marzo de 2.000 el Consejo de Administración de la mercantil demandada acordó designar a quien hoy acciona Director General de la misma, si bien no se concertó por escrito contrato alguno de alta dirección. TERCERO.- A partir de febrero de 2.001, el actor, que por aquel entonces intervenia en las secciones del organo de administracion de la sociedad demandada, cuyo centro de trabajo estaba ubicado en San Miguel de Salinas (Alicante), calle Salvador Dalí nº 3, tenia un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.801.042 ptas (10.824,48), con el siguiente desglose en el mes de abril de ese año - folios 110 a 112-: a)

salario base, 72.120 ptas; b) salario calificado, 1.221.630 ptas; y c) prorrata de gratificaciones extraordianrias,507.292 ptas, lo que supone un total anual de 21.612.500 ptas (129.893,74).

Cuarto

Su base de cotización a la Seguridad Social , tanto por contingencias comunes como profesionales, de los meses de abril y mayo de 2.001 ascendio en ambos casos a 415.950 ptas (2.499,91) -folios 109 y 110-.

QUINTO

En 16 de mayo de 2.001 y como consecuencia de diversos acuerdos alcanzados por el demandante con el entonces Presidente del Consejo de Administracion de la empresa, aquel y D. Jose Francisco o, actuando en nombre de la sociedad, ordenaron transferir a la cuenta corriente del primero de ellos la suma de 12.487.703 ptas liquiedas, equivalentes a un bruto de 21.621.500 pts (129.893,74).

SEXTO

Mediante comunicación escrita datada el 21 de mayo de 2.001 que fue recibida por el demandante el siguiente dia, la empresa le comunicó lo que sigue -folios 135 y 136-; " Por medio del presente ponemos en su conocimiento tal y como verbalmente ha sido informado, que a partir de esta fecha ha quedado...

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