STSJ Andalucía , 25 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:3066
Número de Recurso1943/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1943/99 Sentencia nº : 362/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Radio Nacional de España S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé y otros sobre cantidad siendo demandado Radio Nacional de España S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los actores, luego relacionados, mayores de edad y domiciliados en Málaga, prestan sus servicios laborales para la Empresa demandada, "Radio Nacional de España, S.A." en el centro de trabajo de Málaga, con las antigüedades y categorías profesionales siguientes:

    NOMBRES ANTIGÜEDADES CATEGORÍAS D. Bartolomé 17/1/84Especialista de sonido (nivel económico 3).

    D. Mariano 1/12/75Programador radio (nivel económico 1).

    D. Antonio --15/11763Técnico electrónico(Nivel económico 3).

    D. Leonardo 14/9/77Técnico electrónico(Nivel económico 3).

    Dª Ariadna 1/5/78Ayudante programación radio (Nivel económico 5).

    D. Juan Antonio 1/8/88Ordenanza (Nivel económico 7).

    D. Franco 23/9/57Especialista de sonido (Nivel económico 2)

    y D. Jose Pablo 31/3/67Especialista de sonido (Nivel económico 3)

  2. ).- La empresa demandada no ha abonado a los actores las cantidades correspondientes al concepto de complemento de disponibilidad para el servicio del año 1998, por lo que los actores reclaman las cantidades de 498.120 ptas (D. Bartolomé), 549.612 ptas (D. Mariano), 401169 ptas (D. Antonio y D. Leonardo , como diferencia entre la cantidad que ambos manifiestan percibidas de 278.055 ptas y la que pretenden tener derecho a percibir de 679.224 ptas, 445.236 ptas (Dª Ariadna), 391.080 ptas (D. Juan Antonio), 524.004 ptas (D. Franco) y 498.120 ptas (D. Jose Pablo), reclamando asimismo los intereses moratorios.

  3. ).- El 15 de febrero de 1999 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC; las papeletas de conciliación habían sido presentadas el 1 de febrero de 1999.

  4. ).- Las demandas fueron presentadas el 16 de Febrero de 1999.

  5. ).- Las cantidades mensuales (12 mensualidades) que correspondieron en 1998 al complemento en cuestión con respecto a los Niveles económicos que afecta a los actores, fueron las siguientes, según las modalidades A-a) y A-b) del Pacto entre la Dirección de la Empresa y la representación sindical y en los términos del artículo 64 del Convenio Colectivo:

    Nivel A - a) A - b)

    1. 45.801 ptas........................62.455 ptas.

    2. 43.667 ptas........................59.548 Ptas.

    3. 41.510ptas...............................56.602 Ptas.

    4. 37.103 ptas..............................50.597 Ptas.

    5. 32.590 ptas...............................44.442 Ptas.

  6. ).- D. Antonio percibió en 1998 por el complemento debatido la cantidad total de 281.346 ptas., y D. Leonardo la de 278.271 ptas.

  7. ).- D. Bartolomé y D. Jose Pablo realizaron en 1998 una jornada ordinaria de 35 horas semanales, 7 horas diarias 5 días a la semana incluyendo festivos, en sistema de turnos rotativos. Los otros seis actores realizaron en el citado año la misma jornada ordinaria de 35 horas semanales, 7 horas diarias, 5 días a la semana incluyendo festivos, en horario de 8 a 15.

  8. ).- Sin perjuicio de lo reflejado en el ordinal anterior, los ocho actores estuvieron en 1998 en situación de disponibilidad para atender a las necesidades del servicio.

  9. ).- Se da por reproducida la sentencia de conflicto colectivo dictada por la Audiencia Nacional el 16 de Diciembre de 1994 con el número 168/94, obrante en el Ramo de prueba de la parte actora, que alcanzó firmeza.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de...

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