STSJ La Rioja , 26 de Julio de 2001

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:450
Número de Recurso132/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N°177/2001 Rec 132/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz EN LOGROÑO A VEINTISÉIS DE JULIO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 132/2001 interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL, y siendo recurrido Antonia , ha actuado como PONENTE ILMA. SRA, Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Antonia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES. SEGUNDO: Celebrado el correspondiente juicio, con fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL UNO recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO Doña Antonia , D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la entidad "Televisión Española S.A.", dedicada a la actividad de medios de comunicación social, desde el día 12 de mayo de 1982, siendo su categoría profesional la de redactora, y su salario por importe de 392.700 pesetas brutas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante tiene asignada una jornada de treinta y cinco horas semanales.

TERCERO

Doña Antonia , en el periodo a que se contrae su reclamación desde el mes de diciembre de 1999 hasta el mes de noviembre de 2000, ambos meses incluidos, ha sufrido variaciones de jornada cuatro meses (en diciembre de 1999, abril de 2000, julio de 2000, y octubre de 2000) habiendo devengado el denominado plus de disponibilidad en los meses de febrero, junio, septiembre y diciembre de dos mil (a razón de 40.408 pesetas en el mes de febrero y 46.625 pesetas los otros tres meses) ya que la demandada abona el plus de disponibilidad con dos meses de retraso (folio 70 de las actuaciones). La actora reclama, tras las rectificaciones realizadas en el acto del Juicio Oral en el curso del cual ha mostrado su conformidad con el cálculo realizado pro al parte adversa, en concepto de plus de disponibilidad devengado y no satisfecho en el periodo que media entre diciembre de 1999 y noviembre de 2000, ambos meses inclusive, la cantidad de 374.618 pesetas.

CUARTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del gobierno de La Rioja en fecha 14 de diciembre de 2000, el mismo se tuvo por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la entidad hoy demandada.

QUINTO

Doña Antonia , tras los trámites oportunos, interpuso demanda judicial, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades, contra la demandada "Televisión Española S.A.", que motivo la incoación de los autos registrados bajo el número 116/00 del Juzgado de lo Social número uno de La Rioja. En dicha demanda judicial la actora reclamaba el abono del denominado plus de disponiblilidad, devengado en los meses de enero de 1999 hasta el mes de diciembre de 1999 ambos meses incluidos. Mediante escrito presentado en fecha 4 de julio de 2000, doña Antonia manifestó que desistía de la demanda motivadora de dicho procedimiento, habiéndose dictado Auto de fecha 5 de julio de 2000 por el que se acordaba tener por desistida a la parte actora de su demanda, procediendo al archivo de las actuaciones una vez sea firme dicha resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidades interpuesta por doña Antonia contra "Televisión Española S.A." a quien, en consecuencia, condeno a que abone a al actora la cantidad de 374.618 pesetas, en concepto de complemento de disponibilidad devengado y no satisfecho por la entidad demandada en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Televisión Española, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 116 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 24 de abril de 2001, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación Letrada de Televisión Española S.A., en cuyo único motivo, correctamente amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral, denuncia la violación del artículo 64, número 2, apartado f), del X Convenio Colectivo del ente público RTVE, "Radio Nacional de España, S.A." y "Televisión Española, S.A.", aprobado por Resolución de 8 de marzo de 1994, en la interpretación que del mismo vienen efectuando las Sentencias de múltiples Tribunales Superiores de Justicia, entre las que hay que destacar las dictadas por esta Ilustrísima Sala a los números 100/99, 107/99 y 47/2000 (citadas en el fundamento jurídico segundo de la recurrida), y en relación con el abuso de derecho regulado en el artículo 7, número 2 del Código Civil, y la...

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